Métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) en tiempos de pandemia

La pandemia nacida por el Coronavirus –Covid-19, ha generado un sin número de retrasos en los términos procesales en los despachos judiciales, es por ello que se hace necesario observar los MASC, como una solución mucho más rápida y auto compositiva de conflictos, en un momento histórico donde la sociedad en general, necesita estar más unidad, en pro- de una causa común, es por ello que estos métodos se constituyen herramientas que protegen el tejido social.

¿Qué son los MASC?

Los métodos alternativos de solución de conflictos, son un conjunto de herramientas puestas a disposición de las personas cuyos intereses entran en conflictos, generando distintas oportunidades para la solución de sus conflictos previo a la iniciación del trámite judicial.
Los MASC que podemos utilizar en Colombia son: Conciliación en equidad, Conciliación en Derecho, Arbitraje, Amigable Composición, Mediación y Negociación.

Conciliación en Equidad

La Conciliación equidad es un MASC, auto compositivo, que a través de un tercero llamado conciliador en equidad, es quien les ayudara a las personas que tienen conflictos, a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos. El Conciliador en Equidad, es un líder propuesto por una organización cívica comunitaria, en razón, a sus capacidades y cualidades para que actué como conciliador en la solución de conflictos particulares y comunitarios, siempre que sea avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y nombrado por la primera autoridad judicial de su municipio.

Es indispensable aclarar que el conciliador en equidad no podrá decidir la solución de un conflicto, deberá actuar de manera independiente y neutral motivando a las partes para que solucionen sus conflictos ellas mismas, con base en los sentidos de igualdad, justicia natural y beneficio común.  Los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad (PACES) pueden estar ubicados en las Casas de Justicia, Centros de Convivencia Ciudadana, en los lugares que determine la Secretaria de Gobierno municipal, las organizaciones comunitarias o las organizaciones privadas que apoyan la Conciliación en Equidad.

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Conciliación en Derecho

La conciliación es un MASC, a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), pueden gestionar, por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Beneficios de la conciliación

 Evita el escalamiento del conflicto

 Resuelve pacíficamente los conflictos

 Posibilita la efectividad de la justicia

 Acerca la justicia al ciudadano

Restablece el tejido social

 Descongestiona los despachos judiciales ahorra tiempos y costos

 Fortalece la autonomía y la solidaridad

La conciliación en derecho, como un MARC, tiene su fundamento constitucional en el artículo 116 de la C.P en la cual se estipula que “(…) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, con fundamento sustancial en la ley 640 de 2001, que con fundamento de en el
Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) se constituye en una gestión previa necesaria antes de acudir a instancias judiciales, en un sin número de procesos judiciales, que por su naturaleza pueden ser resueltos por este medio, con la garantía para los intervinientes, que Conciliación en Derecho PRESTA MERITO EJECUTIVO Y HACE TRANSITO A COSA JUZGADA, circunstancia que brinda suficiente garantía a las partes involucradas en el conflicto de una solución definitiva para su problema.

Arbitraje

El arbitraje es un MASC mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El laudo arbitral es la sentencia que dicta el tribunal de arbitraje y puede ser en derecho, en equidad o técnico.

Sus características

 Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
 Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del Tribunal de
Arbitramento para que se pueda adelantar el trámite.
 Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares (árbitros) investidos para administrar justicia.
 Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
 Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.

El arbitramento será ejercido por aquella persona o personas (número impar) encargada(s) de resolver un conflicto, a través del laudo arbitral. Las partes determinan conjuntamente el número de árbitros, el cual siempre será impar porque las decisiones se toman por mayoría y si nada se dice al respecto los árbitros serán tres (3). Las partes podrán elegir previamente los árbitros para decidir sobre el conflicto, y el centro de arbitraje deberá está autorizado por el ministerio de justicia para la ejecución del arbitramento.

Amigable Composición

La amigable composición tiene su fundamento legal en la Ley 1563 de 2012 en su artículo 59, el cual, lo define como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

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Sus características

 Es un mecanismo hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la
resolución de su controversia.
 Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
 Expreso: Requiere pacto expreso de las partes.
 El amigable componedor no tiene que ser abogado: Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes.
 Transaccional: La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión.

Procedimiento para negociación de deudas

Es el faculta que se le concede una persona, natural o jurídico, comerciante o no comerciante, que ha incurrido en mora de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.

Estos procesos pueden ser adelantados en los centros de conciliación gratuitos y remunerados, expresamente autorizados para conocer de los Procedimientos de Insolvencia, según lo establecido en el artículo 533 del Código General del Proceso.

Transacción

La transacción tiene su fundamento legal en el artículo 2469 del código civil colombiano entendida como:

“La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”

La transacción es conocida como el Método alternativo de solución de conflictos- auto compositivo por excelencia, puesto que, permite a las partes un conflicto resolver de forma directa una problemática que tenga carácter extrajudicial o judicial, siempre que esta última no haga tránsito a cosa juzgada, es decir, que el litigio no fuera terminado por sentencia, así como, tampoco podrán transarse derechos prohibidos por la norma, como lo es el Estado Civil de las Personas o las que puedan determinarse como un vicio
susceptible de nulidad.

Conclusión

Después de conocer los beneficios y las facilidades que nos brindan los MASC, es indispensable considerar estas soluciones alternativas ante la coyuntura histórica generada por el COVID-19, en nuestro país, es este, un llamado a los funcionarios judiciales, a los abogados litigantes, conciliadores y en general a todas las personas que se vean involucradas en conflictos jurídicos; a tomar los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, como una formula rápida, efectiva y contundente de resolver sus
problemas, puesto que, posibilitan a las partes de terminar definitivamente un conflicto, que en otro tipo de escenarios podría tomar años en resolverse. Lo que coloca sobre los hombros de los funcionarios, abogados y la sociedad en general, la responsabilidad de utilizar de forma adecuada estas alternativas, puesto que, no se tratara entonces solo de resolver el conflicto que se tiene enfrente sino de contribuir con la paz de un país que ha sido históricamente conflictivo, creando espacios de confianza y la construcción de buenas relaciones entre los ciudadanos.

Referencias:
 Ley 640 de 2001
 Artículo 116 de la C.P
 Decreto 2677 de 2012
 Ley 1563 de 2012
 Ley 1564 de 2012

Etiquetas: MASC – transacción – conciliación – arbitraje – amigable composición
Cristian D. Bocanegra Villazón
Abogado