En juicios laborales, los jueces gozan de libertad para apreciar las pruebas: Lo que Arroyave & Asociados quiere que conozcas

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En virtud de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en los juicios del trabajo los jueces gozan de libertad para apreciar las pruebas, por lo que, si bien deben analizar todas las allegadas en tiempo, están facultados para darle preferencia a cualquiera de ellas sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad.

Además, Teniendo en cuenta la presunción de acierto y legalidad que ampara a los fallos, la Corte Suprema de Justicia, en tanto actúa como tribunal de casación, tiene el deber legal de considerar que el juez de segunda instancia cumplió con la función de establecer el supuesto fáctico al que debe aplicar la norma legal y, por lo tanto, acertó en la determinación de los hechos relevantes del pleito, por no haber desvirtuado el recurrente esa presunción.

Solo en la medida en que incurra el juez de segunda instancia en errores manifiestos de hecho que tengan trascendencia en su decisión es que resulta posible el quebrantamiento del fallo, yerro que se presenta cuando el sentenciador hace decir al medio probatorio algo que ostensiblemente no indica, le niega la evidencia que tiene o deja de apreciarlo y, por cualquiera de esos medios, da por demostrado un hecho sin estarlo.

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Adjuntamos documento de “Sentencia, SL-2444-2024(98933).”

Sentencia SL-24442024 Radicacion(98933) Arroyave & Asociados