Ante una inquietud elevada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sobre qué parte de las pensiones se considera gravada con el impuesto sobre la renta por exceder las 1.000 unidades de valor tributario (UVT), teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 84 de la reciente reforma pensional Ley 2381 del 2024, la autoridad tributaria respondió que se debe calcular de manera independiente sobre cada pago mensual.
La confusión se presentó porque el artículo 26 del Estatuto Tributario (E. T.) refería la exención de pensiones hasta 1.000 UVT mensuales, pero la reforma pensional modificó el numeral 5º mencionado y dejó la expresión 1.000 UVT, sin el “mensuales”, por lo que algunos interpretaron que eran anuales. Así, este concepto afirma que las pensiones exentas serán hasta las 1.000 UVT mensuales, es decir, 47.065.000 pesos al año 2024.
De hecho, el numeral 5º del artículo 206 del Estatuto Tributario mantiene el mismo límite de 1000 UVT, calculado de forma mensual y que en definitiva es el mismo que se consagra en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.
En conclusión, la interpretación de las normas vigentes, especialmente, la modificación prevista por la reforma pensional, llevan a la conclusión de que el límite sigue siendo mensual, no anual.
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