Objeto y fundamento legal
El Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, tiene por objeto dictar medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, provocada por el Coronavirus- COVID-19.
Este Decreto, que tiene como fundamento constitucional el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994, que confiere al Gobierno Nacional, la facultad de expedir Decretos con fuerza de Ley, destinados a conjurar la crisis, los cuales suspenden temporalmente otras leyes, en el marco del Decreto 417 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia económica social y ecológica.
El decreto en mención nos trajo los siguientes cambios destacables:
- Autorización de retiro de cesantías en razón a una disminución de ingresos.
- La disminución en el tiempo de aviso para conceder las vacaciones.
- Mecanismo de protección al cesante.
- Recursos especiales para las ARL, cubrimiento especial para trabajadores de la salud, aseo, vigilancia, transporte aéreo, marítimo, terrestre, de control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz Roja.
- Suspensión de la acreditación de vida.
Autorización de retiro de cesantías en razón a una disminución de ingresos
¿Debo asistir a las oficinas del fondo de pensiones y cesantías para acceder a este beneficio?
No, estas entidades deberán atender estas solicitudes de forma virtual o por teléfono, sólo bastará que se les ponga de presente el certificado de disminución de ingresos expedido por el empleador, para que se realicen desembolsos parciales de las cesantías.
¿Qué datos debe incluir la certificación expedida por el empleador?
- La certificación deberá incluir: el nombre completo del trabajador.
- Número de documento de identificación.
- Salario devengado por el trabajador hasta el 1° de marzo de 2020.
- Y el monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
¿Se cobrará comisión por este retiro?
No, los fondos privados no cobrarán las comisiones que generalmente cobran. (es necesario aclarar que si el trabajador queda sin empleo por retirar completamente las cesantías).
La disminución en el tiempo de aviso para conceder las vacaciones
¿Cuál es el término establecido para el aviso del disfrute de vacaciones? ¿De qué tipo?
- El empleador podrá avisar a los trabajadores del término para el disfrute de sus vacaciones con mínimo un día de anticipación.
- Anticipadas, colectivas o acumuladas.
¿Cuál será la base para la liquidación de las vacaciones?
Las vacaciones serán liquidadas con el salario que venía devengando el trabajador, en el momento de empezar a disfrutar su periodo de vacaciones.
¿Los trabajadores pueden solicitar el disfrute de las vacaciones? ¿Cuál es el término para ellos?
Si, los trabajadores también podrán solicitar a sus empleadores el disfrute de sus vacaciones y el término mínimo para solicitarlo, será igualmente, mínimo un día de anticipación para presentar la solicitud al empleador.
Mecanismo de protección al cesante
¿Cuáles son los riesgos que cubre este mecanismo?
Mantiene el acceso a la salud, los aportes a pensiones y el pago de subsidio familiar.
¿Cuál es el valor de la transferencia económica y en cuánto tiempo serán entregados?
La transferencia será por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y serán entregados en tres cuotas iguales durante tres meses.
¿A qué personas acoge?
Acoge a trabajadores dependientes o independientes, que hayan realizado aportes como cotizantes a una caja de compensación, en categoría A o B durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años.
Recursos especiales para las ARL, cubrimiento especial para trabajadores de la salud, aseo, vigilancia, trasporte aéreo, marítimo, terrestre, de control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.
¿Cuáles son las medidas que deberán tomar las ARL en razón a lo requerido dentro del decreto 488 de 2020?
Deberán adelantar actividades de promoción y prevención, entre ellos comprar elementos de protección personal y elaborar chequeos médicos enfocados en el personal directamente expuestos al contagio del COVID-19.
Suspensión de la acreditación de fe de vida
¿Durante cuánto tiempo estará suspendida esta acreditación?
Este es requisito que deben cumplir los pensionados que viven en el exterior y que estará suspendida inicialmente por un término de seis meses, pero lo más probables es que de continuar los efectos que dieron origen a este decreto, se pueda extender este plazo.
De todo lo dicho, es necesario aclarar que estas medidas tomadas por el Gobierno en el marco de la emergencia Económica Social y Ecológica a nivel nacional, son elevados a la Corte constitucional, para la necesaria verificación de constitucionalidad; sin perjuicio de que puedan ser revisados posteriormente por el ente legislativo para determinar si deben ser derogados una vez superada la emergencia.
Referencias:
- Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.
- https://www.comfenalcovalle.com.co/agencia-de-empleo/subsidio-de-emergencia-decreto-488-de-2020/preguntas-frecuentes-subsidio-de-emergencia-decreto-488-de-2020/
- https://actualicese.com/decreto-488-del-27-03-2020/
- http://ail.ens.org.co/opinion/analisis-del-decreto-488-que-permite-el-retiro-de-las-cesantias/
Si requiere asesoría sobre este tema no dude en comunicarse con nuestro equipo jurídico en info@arroyaveyasociados.com o en la línea (+54) 520 55 17 en la Ciudad de Medellín.
Por:
Cristian D. Bocanegra Villazón
Abogado