Luego de haber presentado las generalidades de las Alianzas Público Privadas – APPs en la pasada edición, en la que indicamos que este sería el mecanismo que permite vincular al sector privado para proveer bienes y servicios públicos asociados a una infraestructura, y que a su vez la Asociación Público Privada involucra, dentro del contrato de largo plazo, la retención y transferencia de riesgos entre las partes y la definición de los mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio del bien provisto, ahora, nos centramos en su criterio de decisión.
Comprendiendo que toda decisión, más aún las financieras, deben obedecer a un criterio de racionalidad y no a un simple capricho o seguimiento de una tendencia, es necesario evidenciar el gran beneficio o la optimización de los recursos públicos con iguales o mayores beneficios, a fin de poder determinar la viabilidad o no de la implementación de una APP.
Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación implementa una Metodología de evaluación que permitirá identificar, ponderar y valorar los beneficios y riesgo de ejecutar una APP y no un Proyecto Público Tradicional, como criterio de decisión para su implementación.
Es así como surge el Comparador Publico Privado-CPP, criterio netamente cuantitativo, que permitirá a la entidad estatal comparar los costos netos ajustados de una obra pública (proyecto público tradicional), con los costos netos ajustados de una APP, criterio este que será requisito preponderante ante una petición de autorización a la dirección de planeación correspondiente para la autorización de la ejecución del proyecto bajo la Alianza Publico Privada-APP.
El Valor por Dinero- VPD como resultado de la aplicación del comparador publico privado- CPP, diferencia entre el costo del proyecto ejecutado de forma tradicional y ejecutado a través de la APP, indicara el mayor beneficio percibido por la entidad estatal, vislumbrando la mejor alternativa para su ejecución y por tanto su contratación.
Metodología:
Valor Presente del Proyecto Público de Referencia:
Donde:
CBt: Estimación del costo base de proyecto de referencia
ITt: Ingreso de terceras fuentes para el periodo t
RRt: Costo del riesgo retenido en el periodo t
RTt: Costo del riesgo transferido en el periodo t
t: Unidad de tiempo
n: límite de tiempo para la ejecución del proyecto. Nunca podrá ser mayor a 30 años.
r: Tasa de descuento –WACC-del CPP
Valor Presente del Proyecto APP:
Donde:
DAPPt: Pago al contratista de acuerdo con su solicitud de aportes públicos en el período t.
RRt: Costo del riesgo retenido en el periodo t
CARt: Costo de administración del contrato APP y valor de reversión en el período t.
t: Unidad de tiempo
n: límite de tiempo para la ejecución del proyecto. Nunca podrá ser mayor a 30 años.
r: Tasa de descuento –WACC-del CPP
Valor por Dinero – VPD
Criterio de Decisión
VPD > 0 , implica de el proyecto ejecutado a través de la APP es menos costoso que su ejecuación a traves de una obra publica tradicional, así, será mucho más indicado ejecutar el proyecto propuesto bajo la herramienta de la Alianza Público Privada-APP.
Referencia:
-Ministerio de Hacienda y Crédito Público
-Departamento Nacional de Planeación
-Ley 1508 de 2015 y decretos reglamentarios
-Decreto 1467 de 2012 y sus modificatorios
-Res. 3656 de 2012, Departamento Nacional de Planeación
-Res. 2080 de 2008 y sus modificatorias
Escrito por:
Jhonata D. Arroyave Montoya
-Socio en Arroyave & Asociados Consultores S.A.S-