La Operación pública de expropiación administrativa en el Sistema Jurídico colombiano

Introducción

Esta modalidad de expropiación es excepcional,  sólo procede en los casos taxativos determinados por el legislador y cuando se acrediten condiciones de urgencia. 

operacion-publica-de-expropiacion

Si bien, existen condiciones especiales según el campo de aplicación, la figura se explicara conforme los parámetros de reforma urbana dispuestos en la ley 9 de 1989 y la ley 388 de 1993 la cual, se erige como el proceso general de esta figura.

Criterios de procedencia de la expropiación administrativa

Sustanciales

  • Existan motivos de utilidad pública o interés social específicos que autorizan este tipo de expropiación
  • Existan condiciones de urgencia, mencionadas taxativamente en la ley

Procedimentales

  • El concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, mediante acuerdo, hayan determinado cuál será la autoridad competente para declarar la urgencia
  • Que dicha autoridad efectivamente declare la urgencia

¿Cuáles son los motivos de utilidad pública en proyectos de reforma urbana? 

Los motivos de utilidad pública están establecidos taxativamente en el Artículo 63 de la ley 388 a continuación se indican algunos:

  • Proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana
  • Proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo
  • Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos
  • Proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios
  • Realización de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo
  • Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico
  • Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos
  • Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento
  • Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley.
  • El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.
operacion-publica-de-expropiacion

No todos los motivos de utilidad pública se pueden tener en cuenta para la expropiación administrativa, están excluidos:

  • Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;
  • Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, 
  • Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades

En estos casos se debe recurrir a la modalidad de expropiación judicial.

El artículo 58 de la Constitución, permite la expropiación de la propiedad, sin hacer distinción entre bienes tangibles e intangibles, por su parte, el artículo 63 de la ley 388 hace alusión taxativamente al derecho de propiedad y a los reales sobre bienes inmuebles. Esta precisión se hace con relación a los derechos personales que surgen de las atribuciones de la propiedad (uso, goce, disposición) y de los perjuicios que se causen a los terceros no titulares de derechos reales.

¿Cuáles son los criterios para decretar la urgencia?

Estos criterios están establecidos taxativamente en el Artículo 65 de la ley 388, veamos: 

  • Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
  • El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.
  • Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
  • La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.
operacion-publica-de-expropiacion

Al ser un acto administrativo se deben exponer las razones de hecho y de derecho que justifica la urgencia. En realidad la figura normalmente se usa cuando se pretende la materialización de programas y proyectos de los planes de desarrollo.

Si requiere asesoría sobre éste tema no dude en comunicarse con nuestro equipo jurídico en info@arroyaveyasociados.com  o en la línea (+54) 520 55 17 en la Ciudad de Medellín. 

Por:

Andrés F. Arroyave Montoya

Abogado socio

Arroyave & Asociados Consultores

Últimas noticias

Suscríbete a nuestro boletín