Medios de control en la operación pública de expropiación administrativa en el Sistema Jurídico colombiano

Medios de control

La legalidad del proceso expropiatorio y/o el precio se pueden demandar mediante medio de control especial de nulidad y restablecimiento del derecho en los términos del artículo 71 de la ley 388.

En consecuencia, se podrá demandar:

  • El acto mediante el cual se declara la utilidad pública del inmueble en particular (Es una acto particular que crea situaciones concretas)
  • El acto administrativo que determina la expropiación (Acto particular y concreto)
  • Los perjuicios derivados de la operación pública de expropiación 

En línea con loa anterior, se puede demandar la legalidad del acto o la indemnización; en la práctica, la administración y los jueces justifican ambos conceptos en virtud de la presunción de legalidad del acto; sin embargo, a nuestro juicio, el precio indemnizatorio no reporta dicha presunción en cuanto el constituyente primario creó la disyuntiva entre uno y otro, razón por la cual, en sede judicial, el juez debe verificar que el precio definido por la Entidad si cumplió con los parámetros de justicia establecidos en  la Constitución, de lo contrario, el acto carecería de control. 

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Se precisa que la indemnización obedece a un juicio de ponderación, donde se optimizan los principios de proporcionalidad y razonabilidad, competencia inescindible a la Administración de justicia que trasciende los aspectos de legalidad.

Ahora, corresponde al interesado acreditar las condiciones fácticas, técnicas y jurídicas que permitan advertir al juez de conocimiento, el mayor valor de la indemnización, pero no soportar, la presunción de legalidad del acto, toda vez que, el valor de la indemnización se estructura conforme a un juicio de valor (ponderación) y un avalúo comercial (concepto técnico), los cuales obedecen principalmente a criterios subjetivos.

Expropiación y sus efectos

Es posible que la expropiación y sus efectos, no sólo cause perjuicios a los propietarios o poseedores de los inmuebles sobre las prerrogativas de uso, goce y disposición o que los perjuicios causen a ellos mismos otros perjuicios indirectos relacionados con la operación de expropiación; en estos casos, el medio de control adecuado es la reparación directa bajo la teoría del daño especial, en cuanto, la operación de expropiación es una actuación urbanística del Estado.

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En todo caso, se deberá analizar el caso en particular para determinar el medio de control adecuado que permita satisfacer las pretensiones del afectado.

Si requiere asesoría sobre este tema no dude en comunicarse con nuestro equipo jurídico en info@arroyaveyasociados.com  o en la línea (+54) 520 55 17 en la Ciudad de Medellín. 

Por:

Andrés F. Arroyave Montoya

Abogado socio

Arroyave & Asociados Consultores 

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