La jornada laboral flexible, turnos de trabajo especiales en tiempos de pandemia

Alternativas jurídicas al inicio de la pandemia

En primera instancia el gobierno nacional declara la emergencia social, económica y ecológica en el país, a través del decreto 417, de marzo de 2020, del cual, se generó el cese de labores un sin número de actividades económicas, que no se encontraban dentro de las excepciones y que fueron gran parte del sector productivo del país. Teniendo en cuenta, que estas decisiones están encaminadas a proteger la vida, el gobierno nacional opto en primera instancia por restringir el ejercicio de actividades empresariales solo a empresas cuyo objeto social fuera la distribución, prestación de servicios o alimentos de primera necesidad. Sin duda alguna esta decisión temprana de restringir las actividades en todo el territorio nacional logro frenar el crecimiento exponencial en el número de contagios (por lo menos, en el tiempo que trascurrió durante la primera declaración de la emergencia), no obstante, las consecuencias de este paro abrupto en la actividades económicas, genero un sin número de dificultades en las empresas colombianas, en mayor medida en las pymes y aún más grave empresas que no estaban formalizadas, pero de las cuales dependen un gran número de trabajadores y sus familias.

Por lo antes mencionado, el gobierno nacional buscando proteger el sector privado de empleo formal, a través del ministerio del trabajo, expidió la circular 021 de 2020, en la cual se hizo mención a las alternativas jurídicas descritas en la normatividad nacional relacionada con el empleo, orientadas la protección del mismo, teniendo la claridad que el empleo es un factor importante para el desarrollo y la prosperidad nacional. Dentro de esta circular se hizo mención a varias alternativas jurídicas que buscaban evitar el despido masivo, dentro de la misma se incluyó la Jornada Laboral Flexible, la cual, se constituye en uno de los asuntos a desarrollar, por ser una modalidad de jornada laboral excepcional, que fue diseñada para empresas cuyo giro ordinario exige una disponibilidad diferenciada de los tiempos en que los trabajadores desempeñan su labor.

¿Qué es la jornada laboral flexible?

Esta consiste en redistribuir la Jornada Ordinaria Laboral (8 horas al día, 48 horas a la semana, máximo dos horas extras con un día de descanso obligatoria), teniendo su fundamento legal el articulo 161 literal de D del C.S.T

“El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.”

De lo antes trascrito, es necesario destacar que esta jornada laboral será aplicable solo con la ejecución real de un acuerdo de voluntades, entre el trabajador y el empleador, entendiendo que el empleador puede determinar la jornada laboral, no obstante, existe un contrato laboral vigente no podrá el empleador unilateralmente imponer la jornada
laboral flexible.

Algunas limitaciones en la Jornada Laboral Flexible

Al ser esta jornada especial o excepcional, se encuentra limitada por la norma, es por ello que para la ejecución de esta jornada laboral, se describen las siguientes limitaciones:

  1. No se podrá establecer más de un turno al día.
  2. No se podrá exceder la jornada máxima de 10 horas en el día.
  3. No se podrá exceder la jornada ordinaria laboral (de 6:00Am a las 9:00PM).
  4. No podrán exceder las 48 horas laboras.

De todo lo mencionado, es posible observar que para el contexto actual de la sociedad colombiana, la Jornada Laboral Flexible, constituye una alternativa que se ajusta a los requerimientos establecidos en los nuevos protocolos de bioseguridad de necesaria adhesión por todas las empresas del país, puesto que facilita que un mayor número de trabajadores ejerzan sus funciones dentro de las empresas, en horarios distintos, para los trabadores que por la naturaleza de su labor no puedan adherirse a otras formas de trabajo que permiten el trabajo fuera de las instalaciones de la organización.

marco-juridico-teletrabajo

Cambios introducidos a la jornada laboral por el Decreto 770 de junio
de 2020

Este decreto legislativo aborda la entre otros temas, las jornadas laborales descritas en el artículo 161 de C.S.T, en los literales C que describe la jornada que, la cual es descrita por costumbre popular como “la jornada 6*6”, por tratarse de una jornada de seis horas laborales, seis días a la semana, sin que haya lugar al pago de recargos nocturnos, horas extras o dominical, siempre que se respecten los términos antes descritos, aplicable a empresas cuyas actividades se desarrollan sin solución de continuidad (24/7) y D la jornada laboral flexible que ya ha sido descrita anteriormente.
Estas modificaciones nacen como una forma de dinamizar la economía y el trabajo, debido a que, con los parámetros inherentes a los protocolos de bioseguridad las empresas no pueden funcionar con la totalidad de sus empleados dentro de la empresa, es por ello, que este tipo de jornadas especiales permiten que muchos más trabajadores estén dentro de la empresa durante todo el día, pero no necesariamente en los mismos
tiempos.

Modificaciones a la jornada 6 x 6

Esta jornada es modificada de forma transitoria, en el sentido que extiende el máximo de horas de 6 a 8 horas por turno, conservando las 36 horas semanales y las demás prerrogativas propias de esta modalidad de trabajo. De lo que se debe mencionar que en la practica la jornada 6 X 6, tenía muchas dificultades en su aplicación puesto que un cambio de turno cada seis horas genera más dificultades que soluciones, de lo cual, este cambio temporal puede servir como una prueba piloto que permita recolectar datos reales, de los beneficios que puede traer la ampliación de esta jornada puesto que, desde un análisis previo se puede prever que otorga a los trabajadores mas días de descanso, reduce la movilidad de trabajadores en la ciudad y se reducen los gastos de transporte, entre otros beneficios que se puedan encontrar una vez se obtengan datos reales de las empresas que la implementen.

Modificaciones a la jornada laboral flexible

Las modificaciones en esta modalidad de Jornada Laboral Flexible, también corresponde al máximo de horas laborales, que pasa de 10 a máximo 12 horas al día, sin superar las 48 horas a la semana conservando las demás características de este tipo de jornada, pero, posibilitando un aumento en los días de descanso, lo que al igual que en la jornada antes descrita busca disminuir el número de personas en los sistemas de trasporte masivo y en la unidad productiva.

Para concluir, es necesario decir que este decreto no crea nuevas jornadas laborales, lo que hace es modificar temporalmente dos jornadas que ya existían de forma temporal, durante el tiempo que dure la emergencia, para permitir que las empresas se adapten a los nuevos rectos que se presentan en materia de movilidad.

Referencias:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20770%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

Etiquetas: Teletrabajo – auxilio de conectividad – Decreto N°771 – jornada laboral –jornada laboral flexible
Cristian D. Bocanegra Villazón
Abogado