Objeto y fundamento legal
El Decreto 558 del 15 de abril de 2020, tiene por objeto implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, en el marco de la emergencia provocada por el Coronavirus.
Es necesario indicar que este Decreto, a diferencia de las anteriores Circulares del Ministerio del Trabajo, que hacían referencia a alternativas que se le colocaron de presente a los empleadores, para que estos observarán las alternativas brindadas por la legislación colombiana ( al despido o terminación de contratos) encaminadas a la protección del empleo y de los ingresos mínimos, para la sostenibilidad de los trabajadores, no modificaban ninguna norma dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
¡A diferencia, este Decreto ley 558 del 15 de abril de 2020, que tiene como fundamento constitucional el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994, que confiere al Gobierno Nacional, la facultad de expedir Decretos con fuerza de Ley, destinados a conjurar la crisis, los cuales suspenden temporalmente otras Leyes, en el marco del Decreto 417 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia económica social y ecológica.
Disminución del aporte obligatorio al sistema integral de pensiones por dos meses
Conforme a la ley 100 de 1993, el aporte al Sistema General de Pensiones es del 16% del Ingreso Base de Cotización; como primer punto a destacar el Decreto legislativo 558 de abril de 2020, concede una disminución de este aporte de un 13%, es decir, los empleadores trabajadores dependientes e independientes pagarán solo el 3% de la cotización a pensión.
¿Durante cuánto tiempo?
Este descuento estará vigente durante los meses de abril y mayo de 2020, que son pagaderos en mayo y junio de este año.
¿Cambian los porcentajes de aportes del trabajador y del empleador?
Si, sobre este 3% que se deberá cancelar de la cotización a pensión el empleador cancelará un 75% de este valor (lo que representa un alivio importante para las empresas que en razón a la cuarentena suspendieron total, parcial o que simplemente por el decreto de la cuarentena se ha visto afectado su flujo de caja) y un 25% por el trabajador.
¿Cómo se aplica a los independientes?
Los cotizantes independientes deberán cancelar el 100% de este 3%, y, a pesar de ser un descuento menor que para los trabajadores dependiente, sigue siendo un importante alivio, para los trabajadores independientes, que debido a que se están viendo obligados a cesar la venta de sus productos o servicios, y, se encuentran ante la imposibilidad de cancelar sus aportes.
¿Por qué un 3%? ¿Este tiempo de disminución del aporte será tenido en cuenta para liquidar la pensión?
Se pagará el 3% del aporte dado que este es el porcentaje que se destina para el sostenimiento del sistema; en cuanto a lo que se refiere a si estas semanas a las que se le aplican el descuento serán tenidas en cuenta para la liquidación de la pensión de los cotizantes, la respuesta es, si, en ninguna circunstancia se podrán omitir estos meses, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar las pensiones.
Mecanismo especial de pago para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado
Las pensiones que a la fecha se encuentran bajo la modalidad de Retiro programado, tienen implícito un riesgo financiero, propio de la volatilidad del mercado, es por ello que factores exógenos como el Coronavirus-COVID-19, tienen una injerencia importante en la capacidad de los fondos de pensiones privados, para asumir estos fluctuaciones negativas y abruptas, es por ello, que el Gobierno colombiano a través del Decreto 558 de abril de 2020, estableció el cambio de naturaleza de la pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado a Renta Vitalicia, en concordancia con Lo indicado por la Corte Constitucional en Sentencia T -020 del 18 de enero de 2011, en la que se indica:
“Corresponde a las AFP monitorear los saldos de las cuentas de ahorro individual y adoptar las medidas pertinentes para evitar la descapitalización de las mismas. (. ..) Se entiende entonces que una vez los saldos de la cuenta de ahorro individual dejan de ser suficientes para pagar la pensión pagada bajo esta última modalidad (haciendo referencia al retiro programado) se produce un traslado de la modalidad de retiro programado a la de renta vitalicia.”
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Es por esta razón, que se ordena el traslado de los saldos de capital, intereses, rendimientos, gastos de administración al 1,5%, que tengan los pensionados en su cuentas individuales de ahorro pensional que correspondan a un salario mínimo legal mensual vigente, deberán ser trasladados a Colpensiones, en un término no superior a cuatro meses, junto con toda la información que le corresponda, esta última se encargará de verificar que los cálculos actuariales correspondan para cada una de las cuentas y requerirá al fondo de pensiones en caso de que exista algún faltante; Colpensiones actuará solo como pagador de la mesada pensional, los demás beneficios que contenga esta modalidad pensional seguirá siendo atendida por los fondos privados.
De todo lo dicho, es necesario decir que este Decreto se realiza en el marco de una emergencia sin precedentes. Aunque genera cierto tipo de incertidumbre sobre todo en lo concerniente a las pensiones bajo la modalidad de retiro programado. Es claro que el Estado es el garante de las pensiones de los colombianos, es por ello que asumir tempranamente esta responsabilidad. En el marco de la emergencia constituye una acción rápida y en nuestro concepto pertinente.
Referencias:
- Decreto 558 del 15 de abril de 2020.
- https://noticias.canalrcn.com/economia-y-negocios/como-sera-el-pago-de-las-pensiones-luego-del-decreto-558-colpensiones-explica
- https://www.portafolio.co/economia/colpensiones-asumira-pensiones-de-fondos-privados-539922
- https://www.dinero.com/pais/articulo/por-que-ha-causado-tanta-polemica-el-decreto-558-de-pensiones/284359
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Por:
Cristian D. Bocanegra Villazón
Abogado