¿Qué es la expropiación?
Es una Operación de derecho público a través de la cual el Estado acuerda u obliga a los particulares despojarse de la disposición jurídica y/o material de un bien para satisfacer una necesidad pública mediante el pago de un precio o una indemnización previa.
¿Cuál es el fundamento de la figura?
- La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
- La Convención Interamericana de Derechos Humanos
- La Resolución 1803 de 1962 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
- Constitución Política Artículo 58 C.P-
Del mismo modo, por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Por ello, esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. Consecuentemente, en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa – administrativa, incluso respecto del precio.
En conclusión, esta figura se predica cuando existe un conflicto entre un interés privado y un interés público. Por está razón es declarado previamente de utilidad pública o interés social y se materializa en virtud de los principios de interés general y de solidaridad que se desprenden de la función social de la propiedad. Además, impone al titular, su contribución en la realización de intereses que trascienden la esfera meramente individual.
¿Cómo participan las ramas del poder público en la aplicación de dicha figura?
Poder Legislativo
- Establece los motivos de utilidad pública o interés social general que justifican dicha limitación de la propiedad.
- Define las entidades competentes para adquirir bienes a través de esta figura.
- Procedimiento de la operación.
- Formas de pago.
- También los medios de defensa judicial con que cuentan quienes sean afectados por la decisión de expropiación.
Poder Ejecutivo
- Establece los motivos de utilidad pública o interés social concretos que justifican dicha licitación de la propiedad.
- Impulsa el proceso.
- Decreta la Urgencia.
- Decreta la expropiación u ordena seguir adelante con la expropiación.
- Asume el precio o la indemnización.
Por ende, en el caso de los Municipios, es competencia del Concejo Municipal determinar a quien se le otorga la facultad de expedir los actos administrativos de urgencia. Así mismo, determinar las condiciones particulares de aplicación de la figura en su territorio.
Poder Judicial
- Controla el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales.
- Garantiza el respeto a los derechos de los afectados.
- Fija la indemnización o revisa el fijado por el ejecutivo.
- Decide si decreta o se abstiene de decretar la expropiación (EJ) o controla los actos expropiatorios administrativos (EA).
¿En qué campos se puede aplicar la figura?
- Proyectos de Infraestructura de transporte.
- Proyectos de Infraestructura para la prestación de servicios públicos (energía, gas, acueducto, alcantarillado).
- Proyectos de reforma urbana.
- Proyectos de reforma agraria.
- Proyectos de reforma minera.
- Proyectos de protección ambiental.
Si requiere asesoría sobre este tema no dude en comunicarse con nuestro equipo jurídico en info@arroyaveyasociados.com o en la línea (+54) 520 55 17 en la Ciudad de Medellín.
Por:
Andrés F. Arroyave Montoya
Abogado socio
Arroyave & Asociados Consultores