Pensión de sobrevivencia: consideraciones jurídicas
La ley 797 de 2003 en su artículo 13, señala quienes son los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, esta, contempla una serie de condiciones que deben cumplirse para que el cónyuge, compañero o compañera permanente tenga derecho a una pensión de sobreviviente; en ese estricto sentido, transcribe la norma, que debe acreditarse la convivencia por más de (5) años continuos anteriores al fallecimiento del causante. No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en su sala laboral, ha sentado un precedente que deja claro la existencia de una excepción frente al tema; el máximo tribunal en la sentencia con radicado SL-20102019(45045) de junio 5 de 2019, Magistrado Ponente; Rigoberto Echeverri, ha dicho que cuando haya existido una separación de cuerpos por causa de maltratos físicos o psicológicos por parte del causante y estos sean acreditados, debe concederse la pensión de sobreviviente, toda vez, que la separación se dio por culpa exclusiva del fallecido, y nadie está obligado a soportar cualquier forma de maltrato intrafamiliar, máxime si en el ordenamiento jurídico colombiano existe una gama de reglas y principios que van encaminados a prevenir, remediar y castigar cualquier forma de violencia en el seno interno de la familia.
Siendo así, bajo ninguna circunstancia se puede entender que una víctima de maltrato pierda el derecho a la pensión de sobreviviente por el solo hecho de renunciar a una cohabitación, bajo el entendido que lo que busca al separarse forzosamente es la protección de su derecho a la vida e integridad física, principios constitucionales y de especial protección legal; luego entonces, es lo anterior una excepción frente a la regla general que existía en materia pensional de sobrevivientes.
¿En cuáles casos se puede solicitar la pensión de sobrevivientes?
Cuando el fallecido haya cotizado el número mínimo de semanas requeridas (en caso de estar en el fondo público) y cuando no hayan solicitado una indemnización sustitutiva o devolución de saldo
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de sobreviviente?
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, el cónyuge:
1. el compañero o compañera permanente, siempre que acrediten haber convivido continuamente por más de 5 años anteriores al fallecimiento. Y así mismo acredite que al momento del fallecimiento del causante cuenta con 30 años o más.
2. Los hijos menores de 18 años y los mayores de 18 hasta los 25 años de edad.
3. A falta de los anteriores, los padres del causante si dependían económicamente de el
4. Cuando por cualquier circunstancia, falten los anteriores, serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hermanos.
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¿Ante que entidad se solicita la pensión de sobreviviente?
Ante el fondo de pensiones donde haya cotizado el causante o fallecido.
Escrito por:
ANGÉLICA SOLIS SOTOMAYOR
Socio en Arroyave & Asociados Consultores S.A.S