Consideraciones jurídicas
La legislación colombiana ha establecido unas causales taxativas en las que indica en que eventos se suspende y en que eventos se cancela la licencia de conducción, atendiendo condiciones meramente objetivas en cada una de ellas; bajo ese entendido la ley 769 de 2002 o Código Nacional de Transito Terrestre establece lo siguiente:
“La licencia de conducción se suspenderá”:
1.Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2.Por decisión judicial.
3.Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
4.Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan” (…)
Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción” (…)
¿Qué cambios importantes ha sufrido la ley?
La Corte Constitucional en el comunicado No. 36 sep.17/19, con efectos jurídicos a futuros, se pronunció; dejando claro que no en todos los casos era necesario privar a la persona de volver a sacar la licencia de conducción despues de transcurrido 25 años, indico que este termino solo aplicara en adelante, en los casos de reicidencia de quienes conducen bajo estado de embriaguez, esto es, la causal 4 de la segunda parte del articulo 26 del codigo nacional de transito. En ese sentido, para los demas casos la licencia de conduccion solo se supendera por el termino de tres (3) años.
¿Cómo es el procedimiento?
La autoridad de tránsito ordenará detener el vehículo, realizará el comparendo según sus consideraciones, le entregará copia del mismo y ordenará la presentación de usted ante los inspectores de tránsito de la ciudad, la cual debe hacerse dentro de los (3) tres días, siguientes a la realización del comparendo. Los inspectores de tránsito deberán entregarle fecha de una audiencia inicial, en la que se presentara a rendir descargos y en la cual tendrá derecho a un debido proceso. Cabe resaltar, que comparendo no es sinónimo de sanción o de multa, para esto la constitución colombiana garantiza todo procedimiento administrativo en el que pueda controvertir pruebas.
¿Cuáles son las autoridades competentes en caso de ser suspendida la licencia de conducción?
Los organismos de tránsito de la ciudad donde se le realizó el procedimiento de la infracción o presunta infracción a las normas de tránsito.
Referencias:
Ley 769 de 2002
Ley 1838 de 2010
Comunicado No. 36 septiembre 17 de 2019