Implementación de licencias en el contrato laboral
El derecho laboral tiene como principios “la protección al trabajo y la norma más favorable” entre otros, haciendo el primero referencia a la obligación del estado de proteger los derechos del trabajador y el segundo a la aplicación de la norma más favorable al trabajador en caso de duda frente a la aplicación de dos o más normas, por ello, reviste de gran importancia para los empleadores, ajustar sus procedimientos conforme a los parámetros establecidos por la normatividad vigente evitando sanciones económicas y aun más importante evitar por acciones u omisiones vulnerar derechos de los trabajadores.
Licencia de maternidad
Se encuentra descrita en el artículo 236 del C.S.T, concede a la trabajadora gestante el derecho a una licencia de 18 semanas de descanso, remuneradas con el valor del último salario previo al inicio de la licencia; podrá solicitarse hasta dos semanas antes de la fecha probable de parto, el inicio de la licencia de maternidad.
Periodo de lactancia: El empleador deberá conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos, dentro de la jornada para amamantar a su hijo sin descuento alguno de salario, durante los primeros seis (6) meses de edad.
Licencia de maternidad en caso de aborto o descanso en caso de aborto
Artículo 237 del C.S.T
- La trabajadora tendrá derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.
- Requisito: la trabajadora deberá presentar certificado médico que contenga la fecha en que ocurrió y el tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
Prescripción
Las acciones cobro por parte del empleador a las empresas promotoras de salud deberán ejecutarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha del inicio de la incapacidad o de la licencia, el empleador que no realiza el cobro en el tiempo señalado, se prescribe la acción de cobro y la EPS no estará en la obligación de cancelarla, de conformidad con el decreto 780 del año 2016.
Licencia remunerada al padre en caso de fallecimiento de la madre.
Descrita en el numeral 6 del artículo 236 del C.S.T, las 18 semanas serán disfrutadas por el padre, quien también tendrá derecho recibir la licencia de paternidad, toda vez que son licencias distintas, no podrá la EPS dejar de cancelar alguna de las dos prestaciones.
Licencia de paternidad
Ampliada a través de la ley 2114 de 2021, de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas de licencia remunerada; para su cobro deberá presentarse ante la EPS el Registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
Nuevas licencias
De la ley 2114 de 2021, nacieron a las dos nuevas licencias:
Licencia parental compartida: los padres podrán distribuir entre sí, las últimas 6 semanas de licencia de la madre, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes consideraciones:
- Salvo que el medico haya determinado que la madre deba tomar una o dos semanas previas a la fecha probable de parto o por determinación de la madre.
- La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas.
- En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea, salvo los casos de enfermedad posparto de la madre certificada por el médico.
- La licencia será remunera con base en el salario de quien disfrute la licencia.
- El único soporte valido es el registro civil de Nacimiento.
- Debe existir mutuo acuerdo entre los padres, la cual deberá presentarse a sus empleadores en un término de 30 contados a partir de la fecha de nacimiento.
- El médico tratante debe autorizar por escrito (con el fin garantizar la salud del menor y de la madre).
- Presentar certificado médico que debe incluir: a) estado de embarazo o una constancia de nacimiento b) la indicación del día probable de parto c) la indicación del día en que se iniciaran las licencia de cada uno. D) la licencia parental también aplicara respecto a los partos prematuros y adoptivos.
Licencia parental compartida de tiempo flexible: La madre y/o el padre podrán optar por una licencia parental flexible parcial, con una jornada de medio tiempo, con un tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al doble del tiempo seleccionado, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Los padres podrán utilizar esta figura entes de la semana dos; las madres no antes de la semana 13.
- Se contará a partir de la fecha de parto, salvo que la madre solicitara una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable de parto. Los periodos no podrán interrumpirse y luego retomarse.
- Será remunerada tomando como base al salario de quien disfrute de la licencia.
- Podrá ser utilizada por los padres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
Requisitos: los mismos que para la licencia parental compartida, más el acuerdo con el empleador.
Licencia día de la familia
Descrita en la ley 1857 de 2017, es la obligación del empleador de gestionar una jornada semestral en la que sus empleados podrán compartir con sus familias en un espacio suministrado por el contratante o por la caja de compensación familiar, sin que afecte el día de descanso remunerado.
Procedimiento: De no ser viable la celebración del día de la familia con una actividad realizada con apoyo de la caja de compensación, se informará por medio de memorando y se debe dejar constancia que no se pudo desarrollar la actividad, luego entonces, el día de la familia podrá ser otorgado como un día de descanso, el día de la familia siempre deberá ser otorgado en un día hábil será; podrá otorgarse por grupos de trabajadores para no afectar la operación de la empresa.
Pago de la seguridad social en las licencia y vacaciones
Para las que se encuentran de manera taxativa en la norma el pago se cancelaran de manera total los aportes a salud y pensión; no se cancelara ARL; el valor de las vacaciones, en donde si se tienen en cuenta para efectos de parafiscales (ICBF, SENA, y cajas de compensación familiar), ley 21 de 1982-articulo 17, por otra parte, en las licencias no remuneradas, se debe cotizar en seguridad social en salud y pensión se excluye el pago de riesgos laborales.
Licencias no remuneradas: no están descritas de forma taxativa en la norma estarán determinadas por la voluntad del empleador; estas licencias si afectan la liquidación de las vacaciones y las cesantías, la operación deberá realizarse por los días efectivamente laborados, en referencia del beneficio económico no respecto al tiempo de descanso.
En cuanto a los intereses a las cesantías: como existe una variación en las cesantías también existirá con cambio en los intereses.
Prima de servicios: no se ve afectado respecto a las licencias no remuneradas.
Acoso laboral ante la falta de otorgamiento de permisos y licencias
De conformidad con la ley 1010 de 2006, la negativa injustificada de permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos se constituyen en conductas de acoso laboral.
Cristian D. Bocanegra Villazón
Abogado
Socio en Arroyave & Asociados Consultores S.A.S
Referencias:
- https://www.youtube.com/watch?v=Y3E9Z9xZkd0&t=2334s (video conferencia Arroyave & Asociados Consultores).
- http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
- https://www.asivamosensalud.org/politicas-publicas/normatividad-decretos/gobernanza/decreto-780-de-2016-decreto-unico-del-sector#:~:text=El%20Decreto%20780%20de%202016,con%20un%20instrumento%20jur%C3%ADdico%20%C3%BAnico.
- https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202114%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf