Continua incrementando el número de Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, para conjurar la crisis económica generada por la aparición del Coronavirus Covid-19. Es necesario resaltar, que en primera instancia, las primeras medidas tomadas por el Gobierno Nacional, en materia laboral, estaban encausadas a encontrar una solución consensuada entre las partes de la relación laboral. Es por ello, que en primera instancia con la expedición de la Circular N°021 del 17 de marzo de 2020, el ejecutivo compiló 5 alternativas jurídicas, vigentes dentro del Código Sustantivo del Trabajo, que buscaban evitar la terminación del contrato laboral, siendo esta última, la consecuencia más gravosa y contraria a la voluntad del ejecutivo que busca desde el inicio de la pandemia evitar el crecimiento exponencial del desempleo por la importancia de éste para el desarrollo del País.
Para la fecha, los decretos expedidos por el Gobierno Nacional toman un sentido distinto y al tener fuerza de ley, se tornan obligatorios a partir de su expedición o una vez se cumplan las condiciones estipuladas en el mismo para su aplicación; en ese sentido, el Gobierno Nacional expide el Decreto N° 771 del 3 de junio de 2020, , que modifica de forma transitoria el Decreto N°1258 de 1959, por medio del cual se reglamenta el Auxilio de Transporte, destinado a suplir los gastos de transporte del trabajador desde su casa al lugar de trabajo.
El mencionado auxilio resulta innecesario e improcedente en tiempos de pandemia para muchos trabajadores, que, de manera transitoria, vienen realizando sus actividades laborales desde la casa, toda vez, que resulta ilógico el pago del auxilio de transporte sin que exista desplazamiento del trabajador al lugar de trabajo; no obstante, lo anterior, se ha creado una nueva necesidad al trabajador. y es la necesidad de “Conectividad” para
desarrollar sus actividades laborales desde su lugar de residencia. Es por ello, que el referido Decreto N° 771, adiciona, de forma transitoria, un parágrafo en el artículo 2 de la Ley 15 de 1959, que quedó tipificado de la siguiente forma:
“Parágrafo transitorio. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.”
Con esto, se crea el “auxilio de conectividad” de madera transitoria; sin embargo, este auxilio constituye una alternativa que no debemos descartar del todo una vez superada la emergencia económica y sanitaria, toda vez, que es inevitable una vez superada la crisis generada por el Coronavirus Covid-19, pueda ser utilizada como un mecanismo legal que podría llegar a perpetuarse en el ordenamiento jurídico nacional, máxime cuando los cambios y la necesidad de transformar la forma del trabajo, nos seguirán aun después de que se supere la emergencia económica y sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, pue el efecto del mismo trae una cola de efectos adversos, qué, al día de hoy, no ha sido estimados. Lo que, si es cierto, es que la modalidad de teletrabajo ha llegado para quedarse, y, consecuentemente, será necesario ampliar su regulación, incluyendo, de forma permanente otros criterios laborales propios de este sistema, tal y
como lo es el “auxilio de conectividad”.
Referencias:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20771%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf
https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-la-cascada-normativa-que-trajo-la-segunda-emergencia-economica-3015521
Etiquetas: Teletrabajo – auxilio de conectividad – Decreto N° 771 –
Cristian D. Bocanegra Villazón
Abogado