Las alianzas público privadas-apps: una apuesta por el desarrollo

El vertiginoso crecimiento de las poblaciones en los diferentes territorios y la alta conectividad de las sociedades modernas, han acelerado y potencializado la demanda de servicios a cargo de los Estados Sociales de Derecho, que a su vez le exigen a éste una dinámica distinta que se materialice en una mejor respuesta y mayor alcance de los mismos, lo que ha impulsado la introducción del concepto “New Public Management”.

A lo largo de la historia, se han demostrado las grandes diferencias existentes entre la gestión pública y la gestión privada indistintamente del tipo de organización y reconociendo los desiguales propósitos de cada una de éstas, principalmente el criterio de rentabilidad que para las organizaciones privadas será económico pero para las públicas infaliblemente será social.

 Por lo anterior, cada tipo de organización, pública o privada, han construido un recorrido propio de su gestión que se consolida en unas prácticas y cumulo de experiencias materializadas en una serie de habilidades operativas que prenden alcanzar un alto grado de eficiencia y eficacia en sus operaciones.

Son precisamente esas habilidades, capacidades y experiencias las que se quieren potencializar al enlazar las organizaciones públicas y privadas con un propósito, un alcance y unos compromisos previamente definidos a través de las Alanzas Publico Privadas –APPs materializadas en un contrato.

Si bien es cierto que las APPs son para nosotros relativamente nuevas al establecerse un régimen jurídico propio solo hasta  la expedición de la Ley 1508 de 2012 y sus posteriores decretos reglamentarios, resoluciones, normas técnicas y guías expedidas tanto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-MHCP como por el Departamento Nacional de Planeación-DNP, no podemos determinar que solo hasta ese momento el sector público ha acudido al privado para potencializar sus servicios e infraestructura.

Muestra de lo anterior, a nivel local,  son los incentivos que la Constitucional Nacional  de 1832 y subsiguientes otorgaban a las iniciativas privadas de obras públicas que fueran benéficas para la Nación, que acompañadas de leyes expedidas con posterioridad logran dinamizar la infraestructura del país con obras como: el ferrocarril de panamá, ferrocarril de barranquilla, ferrocarril del Norte, y la construcción de vías, entre otros.

En la actualidad, nos encontramos como país en al ejecución de las autopistas de  cuarta Generación-4G, lo que implica haber pasado por tres concesiones previas que potencializan las habilidades propias de los privados al igual que su estructura de financiera, sin la cual no sería posible avanzar en el desarrollo del país. 

Ya, como referente externo, podemos nombrar la experiencia del Reino Unido  quienes con la Privite Finance Iniciative-PFI, despliegan todo un proyecto de modernización de la infraestructura pública (González, 2006, p.8), introduciendo a finales siglo XIX el moderno concepto de Alianzas Publico Privadas –APPs.

Con la expedición de la Ley 1508 de 2012, el Estado colombiano le apuesta de forma más reglada a las iniciativas de colaboración público-privadas, para compartir riesgos y responsabilidades que a su vez potencialicen las capacidades de cada una de las partes en un sector específico. 

Si bien es cierto que este tipo de alianzas se han enfocado en el tema de la infraestructura vial, la Ley impulsa la participación de los privados para el desarrollo social del país en temas como educación, salud, deporte, recreación y cultura. 

Ahora bien, aunque en la actualidad las APPs están sumamente reglamentadas e introducen unos criterios técnicos propios de la norma y los proyectos, plantearemos una serie de interrogantes frecuentes que lograr dilucidar mejor el alcance de este mecanismo de financiación de obras y servicios públicos: 

¿QUÉ SON LAS APPS?

Son un mecanismo que permite vincular al sector privado para proveer bienes y servicios públicos asociados a una infraestructura. La Asociación Público Privada involucra, dentro del contrato de largo plazo, la retención y transferencia de riesgos entre las partes y la definición de los mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio del bien provisto.

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS APPS?

Las APP facilitan la provisión y mantenimiento a largo plazo de infraestructura y bienes públicos, dentro de unos parámetros de disponibilidad y calidad pactados, para prestar un servicio a los ciudadanos. En este sentido, las APP son un mecanismo que permite alcanzar la competitividad que requiere el país.

http://www.fomin.org/portals/0/Topics/PPP-infographic-esp.jpg

Fuente: http://www.fomin.org/es-es/portada/proyectos/accesoaserviciosb%C3%A1sicos/asociaci%C3%B3np%C3%BAblicoprivada.aspx

¿QUÉ SUCEDE CON LOS ACTIVOS APORTADOS POR EL SECTOR PÚBLICO O LO DESARROLLOS EN VIRTUD DEL CONTRATO POR EL INVERSIONISTA PRIVADO?

Todos los activos aportados por el sector público y los asociados al proyecto deben revertir al sector público, una vez finalizado el proyecto APP.

¿CUÁNDO TENDRÁ DERECHO A LA REMUNERACIÓN EL SECTOR PRIVADO BAJO EL ESQUEMA DE APPS?

Cuando el Sector Público verifique la disponibilidad de la infraestructura y el cumplimiento de los niveles de servicio acordados en el contrato.

¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO PARA ESTOS PROYECTOS?

Incluidas las prórrogas, el plazo máximo es de 30 años. Excepcionalmente se podrá contar con un plazo superior, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en la etapa de estructuración del proyecto.

¿CÓMO SE GARANTIZA QUE LAS APPS SON LA FORMA MÁS EFICIENTE DE UTILIZAR LOS RECURSOS PÚBLICOS?

Las entidades estatales deben presentar al Departamento Nacional de Planeación, o a la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales que no requieran confirmación de la Nación, una justificación técnica para la ejecución del proyecto por APP en lugar de hacerlo por obra pública tradicional.

REFERENCIA: 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Departamento Nacional de Planeación

Ley 1508 de 2015 y decretos reglamentarios

González García, Julio V. 2006. “Contratos de colaboración público privada”. p.p 7-39 En Revista de administración pública. Centro de estudios políticos y constitucionales, Madrid 2006.

Por:

Jhonatan D. Arroyave Montoya

CEO –  Arroyave & Asociados Consultores 

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