
Cómo contradecir el dictamen pericial en la imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica
Si a usted le notificaron una demanda de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica y no está de acuerdo con el avalúo de perjuicios rendido por los peritos, sí puede controvertirlo: la remisión normativa del artículo 2.2.3.7.5.5 del Decreto 1073 de 2015 habilita aplicar el artículo 228 del Código General del Proceso, de modo que puede solicitar la comparecencia de los peritos a audiencia para interrogarlos bajo juramento, siempre que lo pida dentro del término de traslado del dictamen.
Este no es un asunto menor. El avalúo pericial suele ser la única prueba sobre la que el juez fundamenta el monto de la indemnización que debe pagarle la entidad de servicios públicos por el gravamen impuesto a su predio. Durante años, sin embargo, algunos juzgados negaron esa posibilidad de contradicción, y solo un giro jurisprudencial reciente —confirmado ahora por el Tribunal Superior de Medellín— la dejó fuera de discusión.
Marco normativo: un trámite especial con vacíos que llena el CGP
La imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica está regulada, en lo sustancial, por la Ley 56 de 1981 y, en su compilación reglamentaria, por el Decreto 1073 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía). El trámite es especial: si el demandado no está de acuerdo con el estimativo de perjuicios presentado por la entidad demandante, puede pedir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto admisorio, que se practique un avalúo por dos peritos —uno de la lista de auxiliares del Tribunal Superior y otro de la lista del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)—. Con base en ese avalúo, entre otras pruebas que obren en el expediente, el juez dicta sentencia y fija la indemnización.
El punto crítico es que ese procedimiento especial no contempla expresamente una audiencia de contradicción del dictamen. De ahí surgió la controversia: ¿puede el interesado citar a los peritos para cuestionar su idoneidad, imparcialidad o el contenido de su experticia, o debe conformarse con que el juez valore la prueba según las reglas de la sana crítica, sin más?
La respuesta normativa está en el propio decreto. El artículo 2.2.3.7.5.5 dispone que cualquier vacío del trámite especial se llena con las normas del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Esa remisión no es nueva —ya estaba en la Ley 56 de 1981—, pero durante años se interpretó de forma restrictiva, como si aplicara solo a lo estrictamente procedimental y no al derecho de contradicción probatoria.
Por qué se negaba la contradicción: el criterio superado
El argumento típico de los juzgados que rechazaban la solicitud de comparecencia de los peritos era que el trámite especial “no contempla la realización de audiencias”, por lo que el juez debía apreciar los dictámenes conforme a la sana crítica, sin interrogatorio previo. Bajo esa lectura, la parte inconforme con el avalúo quedaba prácticamente sin herramienta procesal para cuestionar la pericia antes de la sentencia: solo le quedaba esperar a que el juez, en su fallo, decidiera cuál avalúo prefería.
Ese criterio empezaba a resultar problemático porque el avalúo pericial —a diferencia de otras pruebas— exige un examen técnico que las partes normalmente no están en capacidad de discutir sin la posibilidad de interrogar a quien lo produjo. Negar la contradicción equivalía, en la práctica, a convertir el dictamen en una prueba prácticamente irrefutable.
El giro jurisprudencial: CSJ SC4658-2020 y el artículo 228 del CGP
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC4658-2020 (M.P. Luis Alonso Rico Puerta), rectificó su propio criterio anterior y determinó que dentro del término de traslado del avalúo pericial las partes del proceso de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sí están habilitadas para solicitar la comparecencia de los peritos a audiencia, allegar un dictamen de refutación, o hacer ambas cosas. Si optan por citar a los peritos, el juez debe convocar una audiencia oral dedicada exclusivamente a esa contradicción, tras la cual continúa el trámite especial.
Ese criterio fue posteriormente avalado por la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación al resolver una acción constitucional relacionada -STL14257-2022-, lo que refuerza que ya no se trata de una posición aislada de una sola sala.
El caso del Tribunal Superior de Medellín (9 de julio de 2026)
La providencia que motiva este análisis —auto del 9 de julio de 2026, radicado 05001310300120190052401, Sala Unitaria Civil de Decisión, M.P. Sergio Raúl Cardoso González— aplicó ese precedente a un caso concreto: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. demandó la imposición de servidumbre sobre una fracción de 5.890 m² del predio “Vista Hermosa”, en Tenerife (Magdalena), de propiedad de Cúbica Bienes Raíces S.A.S.
El curador ad lítem designado para la demandada solicitó el avalúo pericial conjunto previsto en la Ley 56 de 1981. Rendido el dictamen —que tasó la indemnización en $89.671.033 —, la parte demandante pidió oportunamente la comparecencia de los peritos para contradecirlo, invocando el artículo 228 del CGP. El juzgado de primera instancia negó la solicitud, considerando que el trámite especial no admite audiencias y que la calidad de los peritos (de listas oficiales) bastaba para garantizar su idoneidad.
El Tribunal revocó esa decisión. Su razonamiento central:
- El artículo 2.2.3.7.5.5 del Decreto 1073 de 2015 remite expresamente al CGP para llenar los vacíos del trámite especial.
- El propio decreto especial, en su numeral 7, indica que el juez decide con base en “los estimativos, avalúos, inventarios o pruebas que obren en el proceso”, lo que confirma que el dictamen pericial no es el único medio de convicción posible ni uno cerrado a controversia.
- La solicitud de contradicción se presentó dentro del término de traslado, por lo que era procedente admitirla y no rechazarla de plano.
- Corresponde al juez de primera instancia examinar los requisitos extrínsecos e intrínsecos de la solicitud probatoria, pronunciándose de forma motivada, sin volver sobre lo ya decidido por el Tribunal.
Requisitos para solicitar la comparecencia de los peritos
De la providencia y del artículo 228 del CGP se extraen las condiciones que debe cumplir quien quiera controvertir un dictamen pericial en este tipo de procesos:
- Oportunidad: la solicitud debe presentarse dentro del término de traslado del escrito con el que se aportó el dictamen, o dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que lo pone en conocimiento.
- Modalidad: la parte puede pedir la comparecencia de los peritos, aportar un dictamen de refutación, o ambas cosas.
- Objeto del interrogatorio: la audiencia se limita a interrogar a los peritos bajo juramento sobre su idoneidad, su imparcialidad y el contenido del dictamen; no reabre el trámite especial completo.
- Examen judicial previo: el juez debe evaluar los requisitos generales de toda prueba (licitud, pertinencia, conducencia y utilidad, artículo 168 del CGP) y pronunciarse de forma motivada, sin que la sola naturaleza especial del trámite sea excusa para rechazar la solicitud.
Por qué la contradicción del avalúo es, ante todo, un ejercicio técnico-financiero
Controvertir un dictamen pericial de servidumbre no es solo un asunto procesal: exige entender cómo se construyó el avalúo —metodología de tasación, comparables usados, cálculo de la afectación al predio y de las mejoras reconocibles— para identificar si la cifra resiste el escrutinio técnico, no solo el jurídico. En A&ASL abordamos estos casos con un equipo interdisciplinario de abogados, ingenieros financieros y avaluadores: mientras el frente jurídico asegura que la solicitud de contradicción se presente en el término y con los argumentos procesales correctos, el frente técnico revisa si el avalúo refleja razonablemente el valor comercial del área afectada y el perjuicio real causado, antes de decidir si conviene citar a los peritos, aportar un dictamen de refutación, o ambas cosas.
Conclusión
El auto del Tribunal Superior de Medellín del 9 de julio de 2026 confirma una línea que ya venía consolidándose desde la Sentencia SC4658-2020 de la Corte Suprema de Justicia: en los procesos de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, la remisión al Código General del Proceso incluye el derecho a contradecir el dictamen pericial mediante la comparecencia de los peritos, siempre que la solicitud sea oportuna. Para propietarios y ESP por igual, esto significa que el avalúo de perjuicios ya no puede tratarse como una cifra definitiva e incuestionable: es una prueba técnica sujeta a escrutinio, y su manejo oportuno puede incidir directamente en el monto final de la indemnización.
¿Le notificaron un proceso de servidumbre de conducción de energía eléctrica?
En A&ASL acompañamos tanto a propietarios afectados como a entidades que adelantan estos procesos, integrando el análisis jurídico con la revisión técnica y financiera del avalúo. Si necesita evaluar la viabilidad de contradecir un dictamen pericial o estructurar su defensa desde el inicio del proceso, agende una consulta con nuestro equipo de Expropiación.
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Este artículo tiene fines informativos generales y no sustituye la asesoría jurídica particular sobre su caso concreto. Cada proceso de imposición de servidumbre tiene circunstancias propias que deben evaluarse individualmente.
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- Preguntas frecuentes
¿Se puede contradecir el dictamen pericial en un proceso de servidumbre de conducción de energía eléctrica? Sí. Aunque el trámite especial de la Ley 56 de 1981 y el Decreto 1073 de 2015 no regula expresamente una audiencia de contradicción, la remisión normativa al Código General del Proceso permite aplicar el artículo 228 del CGP y solicitar la comparecencia de los peritos.
¿Cuál es el plazo para pedir la comparecencia de los peritos? Debe solicitarse dentro del término de traslado del escrito con el que se aportó el dictamen, o dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que lo pone en conocimiento de las partes.
¿Qué puede preguntársele a los peritos en la audiencia de contradicción? El interrogatorio, bajo juramento, se limita a su idoneidad, su imparcialidad y el contenido del dictamen. No convierte el proceso especial en un trámite ordinario con audiencias adicionales.
¿Qué pasa si el juez niega la solicitud de contradicción? La parte afectada puede recurrir esa decisión mediante reposición y, en subsidio, apelación, como ocurrió en el caso resuelto por el Tribunal Superior de Medellín el 9 de julio de 2026, que revocó la negativa del juzgado de primera instancia.
¿La contradicción del dictamen retrasa el proceso de imposición de servidumbre? Implica una audiencia adicional dedicada específicamente a esa contradicción, pero una vez surtida, el trámite especial continúa según lo previsto en el Decreto 1073 de 2015, sin reabrir otras etapas.