GARANTÍAS MOBILIARIAS: CÓMO FINANCIAR SU EMPRESA Y PROTEGER SU INVERSIÓN BAJO LA LEY 1676 DE 2013

GARANTÍAS MOBILIARIAS: CÓMO FINANCIAR SU EMPRESA Y PROTEGER SU INVERSIÓN BAJO LA LEY 1676 DE 2013

Las garantías mobiliarias son el mecanismo que permite a una empresa respaldar un crédito con sus bienes muebles —inventarios, cuentas por cobrar, maquinaria, marcas o acciones— sin entregarlos físicamente al acreedor. En Colombia se rigen por la Ley 1676 de 2013, que unificó las antiguas figuras de prenda en un solo sistema y creó un registro nacional en línea que define quién cobra primero.

Para un empresario, entender esta figura no es un tecnicismo: es la diferencia entre acceder a financiación competitiva o quedarse sin liquidez, y entre recuperar su dinero rápidamente o entrar en un litigio largo. A continuación explicamos el marco, las fases y los puntos donde más se pierde valor.

Por qué existen y qué problema resuelven

Antes de 2013, las empresas con pocos inmuebles pero muchos activos muebles —típicamente las PYME— tenían serias dificultades para obtener crédito: la prenda tradicional era rígida y fragmentada. La Ley 1676 de 2013 se expidió precisamente para incrementar el acceso al crédito ampliando los bienes que pueden gravarse y simplificando su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución.

El cambio de fondo es conceptual. La ley adopta un enfoque funcional, no formalista: cualquier operación cuyo efecto sea garantizar una obligación con bienes muebles del garante es una garantía mobiliaria, sin importar su nombre. Quedan comprendidas, entre otras, la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las cesiones de cuentas por cobrar y las prendas sobre marcas o patentes.

Marco normativo: tres normas que debe conocer

El sistema descansa hoy sobre tres pilares que conviene leer en conjunto:

  • Ley 1676 de 2013, que fija el régimen sustancial: qué se puede gravar, cómo se hace oponible la garantía, cómo se establece la prelación y cómo se ejecuta.
  • Decreto 1835 de 2015, incorporado al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio (Decreto 1074 de 2015), que desarrolla el funcionamiento del Registro y los mecanismos de ejecución individual y concursal.
  • Resolución 069 de 2026 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (15 de enero de 2026), que actualizó los formularios de registro. Volveremos sobre ella más adelante por ser la novedad relevante del año.

El sistema dialoga, además, con el Código Civil, el Código de Comercio, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la Ley 1116 de 2006 de insolvencia, la Ley 1673 de 2013 sobre avaluadores y, en propiedad industrial, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. Las instituciones que intervienen son Confecámaras (administra el Registro), la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, los notarios y las cámaras de comercio.

Qué bienes pueden darse en garantía

El catálogo es deliberadamente amplio. Pueden gravarse bienes presentes y futuros, derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, el derecho al pago de depósitos de dinero, acciones y cuotas de sociedades no representadas por anotaciones en cuenta, derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato y, en general, todo bien mueble con valor económico. La descripción puede ser específica (un activo determinado) o genérica (una categoría completa, como “todos los inventarios presentes y futuros”).

La propia ley establece exclusiones que conviene tener presentes: aeronaves y equipo móvil de la Ley 967 de 2005, valores intermediados de la Ley 964 de 2005, títulos valores —que siguen las reglas del Código de Comercio— y el depósito de dinero en garantía cuando el depositario es el propio acreedor.

Las tres fases que definen una garantía sólida

  1. Constitución. La garantía se constituye por contrato escrito —admite mensajes de datos y firma electrónica conforme a la Ley 527 de 1999— que debe contener, como mínimo, los nombres e identificación de las partes, el monto máximo cubierto por la garantía, la descripción de los bienes y la descripción de las obligaciones garantizadas. Estos cuatro elementos no son una formalidad: una descripción defectuosa abre la puerta a disputas y, en el caso del garante, puede generar inoponibilidad.
  2. Oponibilidad. Una garantía vale entre las partes desde el contrato, pero solo es oponible frente a terceros —y, por tanto, defendible frente a otros acreedores— cuando se hace pública por uno de tres caminos: la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias, la tenencia del bien por el acreedor, o el control sobre la cuenta bancaria. La inscripción es electrónica, opera por folio personal a nombre del garante y está disponible 24/7 por internet. La inscripción tiene la vigencia que pacten las partes, prorrogable por periodos de hasta tres años; a falta de pacto, cinco años.
  3. Prelación. Aquí se juega buena parte del valor. Entre garantías inscritas, la prelación se define por el orden temporal de inscripción: quien inscribe primero, cobra primero. Una garantía inscrita prevalece sobre una no inscrita. Existe, además, una figura privilegiada —la garantía mobiliaria prioritaria de adquisición— que financia la compra de un bien específico y puede anteponerse a garantías genéricas previas sobre bienes del mismo tipo, siempre que cumpla los requisitos de publicidad y notificación a los acreedores precedentes.

Un punto que protege al comercio: el comprador de buena fe en el giro ordinario de los negocios del garante adquiere el bien libre de la garantía. Quien compra inventario a un comerciante no hereda el gravamen.

Cómo se ejecuta la garantía cuando hay incumplimiento

La ley ofrece varias rutas, y elegir la correcta —o haberla pactado bien desde el contrato— marca la diferencia en tiempo y costo:

Mecanismo Ante quién Cuándo aplica
Pago directo Trámite extrajudicial; perito avaluador de la lista de la Superintendencia de Sociedades Cuando se pactó o el acreedor ya es tenedor del bien
Ejecución especial Notarios o cámaras de comercio Por acuerdo, tenencia, derecho de retención, bienes de menos de 20 SMLMV, entre otros
Ejecución judicial Juez civil o Superintendencia de Sociedades Por defecto, o cuando hay oposición que deba resolver la jurisdicción

En todos los casos el formulario registral de ejecución presta mérito ejecutivo y la inscripción produce efectos de notificación. El acreedor puede solicitar la aprehensión y entrega del bien, que se ejecuta sin admitir oposición, y el valor del bien se fija mediante avalúo obligatorio practicado por perito (conforme a la Ley 1673 de 2013). Si la garantía es sobre bienes que se cotizan habitualmente, pueden venderse a precio de mercado; en su defecto, se acude al martillo electrónico con precio base del 70 % del avalúo. Las controversias sobre el monto del avalúo se debaten después, por proceso declarativo, sin afectar la transferencia ya realizada.

Garantías mobiliarias e insolvencia: un terreno crítico

Cuando el garante entra en un proceso concursal de la Ley 1116 de 2006, las reglas cambian según la naturaleza del bien. En reorganización, no pueden ejecutarse las garantías sobre bienes necesarios para la actividad económica del deudor; los bienes no necesarios sí pueden ejecutarse. En liquidación judicial, el acreedor garantizado puede solicitar la exclusión del bien de la masa. En ambos escenarios es determinante presentar el inventario valorado y haber inscrito oportunamente la garantía: el acreedor que debía registrarla y lo hace tarde queda tratado como quirografario —es decir, sin privilegio—.

El ángulo de Arroyave & Asociados

En garantías mobiliarias, el riesgo rara vez está en la teoría jurídica; está en la ejecución y en la valoración. Por eso A&A aborda estos asuntos con un equipo interdisciplinario que cruza lo jurídico con lo financiero: abogados especializados, ingenieros financieros y especialistas en proyectos. Esa combinación es decisiva cuando el caso gira en torno al avalúo del bien, al monto máximo de la garantía, al flujo de caja del deudor o a la viabilidad de un proceso de reorganización.

Los errores que con más frecuencia ayudamos a evitar son concretos: inscribir tarde y perder prelación; describir mal el garante o los bienes y caer en inoponibilidad; no pactar el mecanismo de ejecución y quedar abocado a la vía judicial más larga; subestimar la importancia técnica del avalúo; y confundir el Registro de Garantías Mobiliarias con el registro mercantil. Un trabajo de estructuración cuidadoso al inicio cuesta una fracción de lo que cuesta un litigio mal posicionado al final.

La novedad de 2026: Resolución 069 del MinCIT

El 15 de enero de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó varios formularios del Registro —inscripción inicial, modificación, modificación: cesión, modificación global y restitución— para incorporar información de seguimiento de la política pública de acceso al crédito. Se agregaron, entre otros, campos sobre el tipo de entidad acreedora (banco, compañía de financiamiento, cooperativa, fintech, caja de compensación, entre otras) y el tipo de servicio del vehículo en bienes con serial.

La resolución también dispone que Confecámaras publique cada año un documento sobre el comportamiento del Registro —a más tardar el 1 de febrero— y que el Ministerio publique una evaluación quinquenal de la política pública, la primera de ellas en 2026. El mensaje de fondo para las empresas es claro: el Registro se consolidó como herramienta de acceso al crédito para las MiPymes, y el Estado lo está midiendo y refinando.

Conclusión accionable

Las garantías mobiliarias bien estructuradas amplían el crédito disponible y aceleran la recuperación de cartera; mal estructuradas, generan inoponibilidad, pérdida de prelación y litigios evitables. Las tres decisiones que definen el resultado son: describir correctamente bienes y obligaciones, inscribir oportunamente para asegurar prelación y pactar de antemano el mecanismo de ejecución y la metodología de avalúo. Cada una se toma al inicio, cuando todavía hay margen para protegerse.

Hablemos de su caso

Si su empresa va a otorgar o recibir financiación respaldada en bienes muebles, o necesita ejecutar una garantía existente, en Arroyave & Asociados estructuramos la operación desde lo jurídico, financiero y de proyectos. Conozca nuestros servicios legales corporativos y agende una consulta. Si es un inversionista extranjero que va a estructurar financiación en Colombia, revise también nuestra práctica de inversión extranjera directa. Y cuando una ejecución derive en disputa por daños o abuso del acreedor, nuestra línea de responsabilidad civil y del Estado acompaña el reclamo.

Este artículo es información general y no sustituye la asesoría jurídica particular. Cada operación de garantía mobiliaria debe analizarse a la luz de sus hechos concretos y de la normativa vigente al momento de su otorgamiento o ejecución.

  1. PREGUNTAS CLAVE

¿Qué es una garantía mobiliaria en Colombia? Es el mecanismo, regulado por la Ley 1676 de 2013, que permite respaldar una obligación con bienes muebles del garante —presentes o futuros, corporales o incorporales— sin entregarlos físicamente. La ley adopta un enfoque funcional: cualquier operación que garantice un crédito con muebles es una garantía mobiliaria, sin importar su denominación.

¿Qué bienes pueden darse en garantía mobiliaria? Casi cualquier bien mueble con valor económico: inventarios, maquinaria, cuentas por cobrar, derechos de propiedad intelectual, depósitos de dinero, acciones y cuotas sociales no representadas por anotaciones en cuenta, entre otros. Se excluyen aeronaves y equipo móvil de la Ley 967 de 2005, valores intermediados, títulos valores y el depósito de dinero cuando el depositario es el acreedor.

¿Dónde y cómo se registra una garantía mobiliaria? En el Registro de Garantías Mobiliarias, administrado por Confecámaras. La inscripción es electrónica, está disponible las 24 horas por internet y se organiza por folio personal a nombre del garante. La inscripción hace oponible la garantía frente a terceros y determina su prelación frente a otros acreedores.

¿Cómo se ejecuta una garantía mobiliaria si el deudor incumple? Existen tres rutas: el pago directo, la ejecución especial ante notarios o cámaras de comercio, y la ejecución judicial ante juez civil o la Superintendencia de Sociedades. El bien se valora mediante avalúo obligatorio de perito y, de no venderse a precio de mercado, puede subastarse en martillo electrónico con base del 70 % del avalúo.

¿Qué cambió con la Resolución 069 de 2026? El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó varios formularios del Registro para incorporar campos de seguimiento de la política pública de acceso al crédito, como el tipo de entidad acreedora. Además, dispuso reportes anuales sobre el uso del Registro y una evaluación quinquenal de la política, la primera en 2026.