Otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de Leasing habitacional.
El Gobierno Nacional ante la emergencia de salud pública que atraviesa el mundo, a causa de la pandemia coronavirus -COVID-19, ha decidido implementar medidas ajustadas a las necesidades de los ciudadanos frente a la crisis actual.
El día 29 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 493 de 2020, con el fin de adoptar disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional.
La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 07 del 17 de marzo de 2020, por medio de la cual impartió instrucciones a las entidades vigiladas, con el fin de mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020.
¿QUÉ PLANTEA EL DECRETO?
La superintendencia Financiera ha adoptado medidas en las cuales se encuentra la aplicación de periodos de gracia para operaciones crédito dentro de las que se incluyen las destinadas a la financiación de la adquisición de vivienda.
Que a la fecha, existen créditos destinados a la adquisición de vivienda y operaciones de leasing habitacional que cuentan con el beneficio de cobertura de tasa de interés establecido en los Decretos 1068 de 2015 y 1077 de 2015.
Los deudores de la cartera hipotecaria y locatarios de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés y que en virtud de periodos de gracias, se hace necesario tomar medidas en relación con las causales de terminación anticipada de tales coberturas.
Es decir que, los periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, mantendrán su cobertura una vez reinicien el pago de sus créditos y el periodo de gracia no se tendrá en cuenta como causal de terminación anticipada de la cobertura”.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo transitorio a los artículos 2.10.1.5.2.1 y 2.10.1.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO TRANSITORIO. El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular externa 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.
Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH.”
ARTÍCULO 2. Adiciónese un parágrafo transitorio a los artículos 2.1.1.3.3.5;2.1.1.4.2.5 y 2.1.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO TRANSITORIO. El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular externa 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.
Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH.”
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Los Decretos 1068 de 2015 y 1077 de 2015; establecen la cobertura para créditos individuales de vivienda
¿En qué consiste?
La cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos que fueron otorgados por establecimientos de crédito a deudores individuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que cumplieran las condiciones que se establecían en el presente capítulo y, en todo caso, únicamente durante los primeros siete (7) años de vida del crédito.
La cobertura es un beneficio otorgado por el gobierno nacional y administrado por el Banco de la República para la adquisición de primera vivienda nueva, el cual aplica según el valor comercial de la vivienda, cubriendo un porcentaje de la tasa de interés pactada en el crédito.
Cabe recordar que este es un aporte estatal en dinero al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva.
Vanessa Montoya
Abogada asociada
Arroyave & Asociados Consultores