Debido a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para enfrentar los diferentes problemas generados por el virus COVID -19, nos topamos con las consecuencias generadas por la orden de aislamiento preventivo (obligatorio), y que, en lo atinente a las pólizas de seguros, representó un cambio en la dinámica de los riesgos asegurados.
La Superintendencia Financiera de Colombia se pronunció mediante la Circular Externa 021 del 5 de junio de 2020, con la que impartió instrucciones a las compañías aseguradoras para que den aplicación a lo establecido en el artículo 1065 del Código de Comercio, en cuanto a la obligación de reducir la prima pactada y devolver la proporción que corresponda con ocasión de la disminución del riesgo asegurado durante la etapa de aislamiento.
Como medidas que deben ser adoptadas tenemos:
- Las compañías aseguradoras deben identificar los productos en los que se presentó una disminución del riesgo asegurado.
- Una vez identificados, las aseguradoras deben cuantificar la disminución de riesgo y la correspondiente reducción de la prima.
- Las aseguradoras deben definir los procedimientos idóneos para aplicar, no solo lo concerniente a la cuantificación, sino también los mecanismos para garantizar los beneficios ante la disminución del riesgo.
- Los beneficios pueden ser, devolución de sumas de dinero, extensión en la cobertura del seguro o cualquier otro mecanismo de devolución que sea acordado y aceptado por los tomadores/asegurados.
- La aceptación de las alternativas brindadas por las entidades aseguradoras debe ser de forma expresa, excepto para el mecanismo de devolución de dinero.
- La instrucción impartida con la Circular aplica para seguros tales como: automóviles, responsabilidad civil, transporte, montaje y rotura de maquinaria, todo riesgo contratistas, aviación, navegación y casco. Este beneficio no exclusivo para los (ramos) mencionaos en la Circular.
- Los únicos seguros (ramos) en los cuales no tiene aplicación la disminución del riesgo es vida y SOAT. Aunque si las aseguradoras así lo deciden, pueden aplicar dichos beneficios, especialmente en SOAT.
Las Compañías aseguradoras deben cumplir los siguientes criterios al realizar la cuantificación indicada con la instrucción:
- Tener en cuenta las pólizas vigentes durante los periodos de aislamiento preventivo, la duración de los periodos de aislamiento preventivo, el componente de gastos aplicables por producto durante el periodo.
- En cuanto a la circulación del parque automotor, deben emplearse datos publicados por fuentes oficiales y la experiencia propia de la entidad.
- Actuaciones específicas de las aseguradoras:
- Habilitar diferentes canales, entre ellos los digitales, con la finalidad de informar acerca de las medidas adoptadas.
- Comunicar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Circular los canales, productos y procedimientos por los cuales se van a hacer efectivas las instrucciones.
- Remitir un informe de seguimiento de la implementación de las medidas de que trata la Circular.
Actuaciones específicas de los tomadores/asegurados:
Las quejas que se deriven de las instrucciones impartidas serán tramitadas con base en el procedimiento “quejas exprés”, resueltas en un término no mayor a cinco días hábiles contados desde la fecha de su recepción.
Consultar para ampliar la información. En la página de la Superintendencia Financiera de Colombia. (https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10104220)
- Circular Externa 021 de 2020
- ABC sobre primas de pólizas de seguro durante el aislamiento preventivo
Si requiere asesoría sobre éste tema no dude en comunicarse con nuestro equipo jurídico en info@arroyaveyasociados.com o en la línea (+54) 520 55 17 en la Ciudad de Medellín.
Por:
Johnatan Zapata
Abogado asociado
Especialiasta en Responsabilidad Civil y Seguros