El marco jurídico e histórico del teletrabajo: una mirada desde la gestión humana, en tiempos de pandemia

Recuento histórico

Del teletrabajo, podríamos afirmar que, en este momento histórico, se ha iniciado un experimento social a escala mundial, para su implementación con la finalidad de reactivar a la economía mundial, cuidando la salud de los trabajadores y evitando una depresión económica que tendría efectos negativos, muy difíciles de calcular, debido a la incertidumbre generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

El Teletrabajo nace en 1970, como consecuencia de la crisis del petróleo, que genero un fuerte efecto inflacionario en los mercados europeos y norteamericano; en su momento, el físico Jack Nilles, en la búsqueda de optimizar los recursos no renovables, pensó en llevar el trabajo a la casa y no el trabajador al trabajo, de lo cual nace el primer concepto de teletrabajo al cual se le dio el nombre de “telecomuniting”.

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Años más tarde, en la década de los 80, se creó el protocolo de transferencia de archivos FTP, y, 10 años más tarde, nace la WORLD WIDE WEB o WWW, de la cual nacieron plataformas como Google, Amazon, el correo electrónico, entre otras, que dieron origen a la masificación de esta modalidad laboral, no solo bajo una relación de dependencia, sino también como una forma de auto empleo, a través del comercio electrónico. América Latina, el principal precursor del teletrabajo fue el País de Uruguay, quien activo el comercio electrónico con España, en razón, a la crisis económica sufrida por Argentina entre los años 1998 y 2002, teniendo Uruguay para la época muy enfocada su economía al mercado argentino.

En Colombia, el teletrabajo se formalizo a través de la ley 1221 de 2008, y el Decreto Reglamentario N° 0884 de 2012, que dio origen a la comisión asesora del teletrabajo, integrada por representantes del MINTIC y el MINTRABAJO. La ciudad de Bogotá, para julio de 2012, se realizó la primera feria internacional del teletrabajo y cuatro meses más tarde en la ciudad de Medellín se creó el “libro blanco del teletrabajo”.

Aspectos legales para tener en cuenta al momento de implementar el teletrabajo

El fundamento legal del teletrabajo en Colombia se encuentra en ley 1221 de 2008, en la cual se define el teletrabajo como “Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

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La ley 1221 de 2008, fue reglamentada por el Decreto Reglamentario N° 0884 de 2012, en el cual se establecen los criterios y procedimientos para la implementación del teletrabajo en las organizaciones, las que deberán tener en cuenta:

  1. Prestación remota  del servicio (trabajo), con la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.
  2. Se deberá identificar en el contrato bajo que modalidad de teletrabajo se contrata. –Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. –Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles. –Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
  3. Por la naturaleza flexible y especial del teletrabajo no se aplicara la jornada ordinaria laboral, no obstante, deberá respetarse la jornada máxima legal y demás garantías laborales inmersas en el C.S.T, como pago de horas extras, recargos y demás, los cuales deberán ser verificados para su cobro.
  4. Al ingresar a un teletrabajador al Sistema General de Seguridad Social Integral, deberá ser marcado ante la ARL como teletrabajador, para que esta verifique las condiciones de seguridad y salud (ergonómicas) y diligenciar el formulario de reporte de condiciones de trabajo.
  5. Definir los horarios y días que el teletrabajador estará disponible.
  6. Incluir la modalidad de teletrabajo en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
  7. Diseñar un perfil del cargo, en el que se incluyan las condiciones personales y las competencias profesionales que deberá tener el teletrabajador, de acuerdo al cargo que desempeñara.
  8. Reportar oportunamente los accidentes laborales.
  9. Formación básica en el manejo de emergencias y capacitación en los riesgos informáticos asociados a la actividad.
  10. Cumplir con todas las obligaciones en materia de riesgos laborales.

Beneficios del teletrabajo en los tiempos de distanciamiento social

Si bien es cierto que el teletrabajo no se puede aplicar a todos los puestos laborales, ya que existen actividades que sólo se pueden desarrollar en los espacios y/o con herramientas que sólo se encuentran en las instalaciones de las organizaciones, también es cierto que las labores administrativas o que impliquen actividades netamente del conocimiento del profesional, cómo por ejemplo, contadores, abogados, analistas, mercadeo, desarrolladores, entre otros, pueden desarrollarse por medio del teletrabajo, lo que trae grandes beneficios para los empleadores y empleados, dentro de las que se destacan:

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  • Aumenta la productividad, al cambiar el enfoque de horas laborales, por un enfoque de resultados. 
  • Mejora la calidad de vida e incentiva el trabajo en equipo.
  • Promueve la inclusión social.
  • Mejora la movilidad con lo que bajan los niveles de contaminación, además de que en la actualidad es importante evitar el trasporte público por el riesgo biológico que representa la aglomeración de personas.
  • Impulsa el uso de nuevas tecnologías.
  • Reducción de los costos fijos para la empresa.
  • Mayor índice de retención de personal capacitado.
  • Ahorro de tiempo de desplazamiento.
  • Mejora significativa en la salud de los trabajadores al incluir mejoras en la alimentación de los trabajadores, entre otras.

En definitiva, las organizaciones que veían con recelo la efectividad del teletrabajo, en el marco de la contingencia del Covid_19, muchas tuvieron que darle la oportunidad al trabajo desde casa, con lo que se rompieron varios mitos sobre este sistema de trabajo. 

El teletrabajo llegó para quedarse y si está en busca de una oportunidad para su consolidación, pues la encontró en el marco de la contingencia del Covid_19. Ahora, cómo en sus orígenes en la década del 70, se convierte en la mejor alternativa laboral para la reactivación mundial de la económica. 

Recomendaciones de la OIT para la implementación del teletrabajo

La Organización Internacional del Trabajo – OIT nos compartió cinco concejos para que sea positiva la implementación del teletrabajo, veamos cuales son: 

  1. Apoyo de los líderes: se debe mantener una comunicación fluida y cercana con los teletrabajadores, medir las preocupaciones externas y brindar apoyo psicológico.
  2. Herramientas y capacitaciones adecuadas: Las herramientas tecnológicas que se utilicen deben estar en un estado que permita su adecuada utilización y las capacitaciones deben estar enfocadas en las necesidades inherentes a las actividades del teletrabajo.
  3. Expectativas claras: el enfoque deberá estar en los resultados, por lo que se deberán establecer metas, logros y objetivos claros.
  4. Soberanía del tiempo: se recomienda que el trabajador elija el tiempo en que trabajara, puesto que el conoce los momentos en que es más productivo.
  5. Estrategia personal de trabajo: cada teletrabajador deberá encontrar su mejor estrategia para lograr los resultados y las metas esperadas.
  1. Confianza: se debe confiar en los colegas, trabajadores y supervisores; es esta la única forma en la que se pueda alcanzar el mejor resultado de esta modalidad laboral.

Para concluir, es necesario decir que la herramienta del teletrabajo, por si misma, no constituye una solución a las dificultades económicas que presenta la mayoría de las empresas colombianas, por los resultados dañinos que trajo consigo la pandemia del coronavirus o COVID-19;  es por ello, que los empresarios deberán utilizar adecuadamente esta modalidad contractual de trabajo, para extraer al máximo todos sus beneficios y evitar que esta alternativa se convierta en el causante cambios negativos en  productividad empresarial o aún más grave, en demandas por la violación a derechos laborales. 

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Referencias: 

Etiquetas: teletrabajo – Ley 1221 de 2008 – Decreto N°884 de 2012 – teletrabajo autónomo – teletrabajo móvil – teletrabajo suplementario 

Por:

Cristian D. Bocanegra Villazón

Abogado

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