Las cesantías y su gestión en el marco del Covid-19 en Colombia

Aprende ahorrar, adquiere educación financiera y planea tu futuro… como empleado tienes beneficios por parte de tu empleador, las cesantías son un ahorro muy importante que vas consolidando año a año.

 

¿QUÉ SON LAS CESANTÍAS? 

Las cesantías son una prestación social que asume el empleador y beneficia al empleado, es un ahorro que corresponde a un mes de salario por año de trabajo o el equivalente a los días trabajados. Su objetivo es brindar un auxilio monetario al empleado. 

¿CÓMO LAS PUEDO UTILIZAR O RECLAMAR? 

El ahorro que haces en tus cesantías se puede reclamar o utilizar para educación, compra o reforma de vivienda y en caso de quedar sin empleo. Si llegas a faltar los ahorros que tengas en tus cesantías serán entregados a tus familiares. 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA ENVIAR LA SOLICITUD? 

Para realizar cualquier retiro de cesantías se debe presentar fotocopia del documento de identificación y una carta original del empleador dirigida al fondo que administre las cesantías donde se certifique: Nombre y número de identificación del empleado y el monto de las cesantías que se va a retirar. Adicional, dependiendo del tipo de solicitud que se vaya a presentar se deben anexar: 

Retiro para compra de vivienda: 

• Promesa de compraventa con los respectivos sellos y firmas que acrediten la autenticidad. 

• Certificado de tradición y libertad con fecha no superior a 90 días. 

Retiro para reforma de vivienda: 

• Cotización original de la remodelación, con firma y sello de la empresa o contratista encargado de la obra. 

• Factura original de compra de materiales o contrato establecido para la remodelación del inmueble. La propiedad debe ser del solicitante de las cesantías. 

Retiro para educación: 

Puede ser utilizado para el afiliado, sus hijos o cónyuge. Estos retiros tienen un recargo del 0.8% sobre los rendimientos generados con tus cesantías. 

• Original y fotocopia del recibo de matrícula por parte de la institución educativa, debe estar acredita por el ministerio de educación o autoridades de educación departamental. 

• Documentos de identificación para beneficiarios: 

– Registro civil de matrimonio o nacimiento según sea el beneficiario 

(cónyuge/hijo). – Declaración extrajuicio para compañeros permanentes. – Hijastros: registro civil de nacimiento y declaración exrajuicio ante Notario donde el afiliado especifique que responde económicamente por su hijastro y registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio para compañeros permanentes. 

NOTA: Esta solicitud también aplica para estudios en el extranjero y pago de seguros educativos. 

Retiro por terminación de contrato (desempleo): 

– Comunicado del empleador dirigido a Colfondos autorizando el retiro de las Cesantías por sustitución patronal o terminación de contrato (también aplica certificación laboral). 

Retiro por fallecimiento: 

Al fallecer el Afiliado, el saldo de su Cuenta Individual de Cesantías es heredable hasta el quinto grado de consanguinidad. 

– Copia legible del documento de identificación del Afiliado. – Original y copia legible del documento de identificación de los beneficiarios. 

– Documentos que acrediten la calidad de beneficiario: registro civil de matrimonio, 

declaración extrajuicio compañeros permanentes, registro civil de nacimiento. – Certificado del registro de defunción autenticado. – Carta del empleador notificando el fallecimiento del Afiliado y los nombres de sus 

beneficiarios. – Dos edictos en original o copia. Deben estar autenticados, según lo dispuesto por el Artículo 212 del Código Sustantivo de Trabajo. Un edicto es un aviso público sobre un asunto de interés común para la ciudadanía, en este caso, el fallecimiento del Afiliado. – Juicio de sucesión, sin excepción alguna, cuando el valor de la Cuenta Individual de Cesantías del Afiliado fallecido supere 50 veces el SMLMV (salario mínimo legal mensual vigente), con el fin que el juez reconozca los herederos y, en consecuencia, les asigne el saldo de las Cesantías. 

¿PUEDO CONTAR CON MIS CESANTÍAS PARA AFRONTAR LA SITUACIÓN DEL COVID- 19? RETIRO POR DISMINUCIÓN DE INGRESOS. 

El decreto 488 del 27 de marzo de 2020, permite que las personas que tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya terminado la relación laboral con su empleador, puedan hacer retiros parciales de sus cesantías. 

Es importante aclarar que, de acuerdo con la normativa expedida por Superintendencia Financiera, los retiros mensuales de las cesantías serán parciales (no totales), donde la norma establece: “El pago por retiro parcial de cesantías se abonará de forma mensual por el monto solicitado por el afiliado, siempre que no exceda el valor de la disminución del ingreso mensual certificado por el empleador”. 

¿Qué debo hacer para solicitar el retiro? 

Debes tener una certificación emitida por tu empleador que contenga la siguiente información: 

– Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación. – Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación. – Datos de contacto del trabajador. – Salario devengado por el trabajador al 1 de Marzo de 2020. – El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador. 

La certificación debe mantener las características propias de cada Empleador como son: Membrete, encabezados, pie de páginas, sellos de tinta y firma autorizada del Empleador. 

Por:

Alejandro Montoya Asesor Financiero Arroyave & Asociados Consultores