Esquemas de remuneración flexible integral

Una alternativa para los empresarios y trabajadores en tiempos de Covid-19.

CONSIDERACIONES PREVIAS

El trabajo y la sostenibilidad económica de las empresas, son interrogantes que para esta época, preocupan al trabajador y al empresario por igual; la poca, insuficiente o nula generación de ingresos ocasionada por la pandemia, resulta demasiado gravosa en especial para las empresas del sector MIPYMES. Las medidas de protección y lineamientos adoptados por el gobierno nacional aunados al modelo de compensación tradicional crea un panorama complejo para los empleadores, es por ello que, la REMUNERACIÓN FLEXIBLE INTEGRAL se presenta como un mecanismo jurídico y constitucionalmente respaldado, que puede ser implementado en las relaciones de trabajo colombianas generando beneficios económicos  y fiscales a las empresas; este modelo de compensación se ajusta a las necesidades actuales de los trabajadores y a la capacidad económica de las organizaciones convirtiéndose es una estrategia de contingencia para enfrentar los efectos del COVID 19 los cuales hoy por hoy no se pueden calcular.

ALGUNOS CONCEPTOS Y BENEFICIOS 

En un esquema tradicional de compensación, se entrega una retribución únicamente en  dinero, como compensación de las labores que desempeña el trabajador dentro de la empresa para el desarrollo de su objeto social, la RFI o REMUNERACIÓN FLEXIBLE INTEGRAL propone una recomposición de la estructura ingresos del trabajador en una porción salarial y otra en beneficios económicos no constitutivos como salario. 

Dentro de los beneficios que se pueden destacar de este esquema de compensación salarial es la posibilidad de disminuir los costos en el pago de nómina (aportes al sistema de seguridad social integral), la disminución de aportes fiscales dado que las empresa pueden suministrar a su trabajador productos o servicios con ventajas fiscales, que no son consideradas como rendimientos gravables, y por último, el esquema de remuneración flexible integral ofrece la posibilidad a cada trabajador a que escoja dentro del paquete de beneficios, cuales son los productos y servicios que desea integrar a su plan de remuneración, con lo cual, se genera un pago especifico y ajustado a sus necesidades.

DESVENTAJAS 

Al ser un esquema de remuneración con una mayor cantidad de variables, genera un mayor desgaste a la hora de realizar el pago de nómina, por lo cual, realizar esta gestión de forma manual se torna casi imposible, además de que se incrementa el riesgo de cometer errores, lo que puede generar inconformidades en los trabajadores,  es por ello que, grandes expertos como HUMAN CAPITAL, recomiendan que el pago de nómina se realice mediante un software personalizado a las necesidades de la empresa además de que las variables sean públicas y lo suficientemente explicadas a la comunidad de trabajadores para evitar inconformidades y con ello la disminución de la motivación.

FUNDAMENTO LEGAL

La ley  50 de 1990, la cual modifica los artículos 128 y 129 del código sustantivo del trabajo en lo concerniente a los pagos no constitutivos de salario y el salario en especie, LEY 1393 DE 2010, resolución NÚMERO 2641 DE 2011  del ministerio de protección social por medio del cual se fija como el límite de pagos laborales no constitutivos de salarios el cual no podrá ser superior al 40% del total de la remuneración, la ley 100 de 1993, el CST y los pactos internacionales de carácter laboral ratificados por Colombia.

CONCLUSIÓN 

En definitiva el COV-19 traerá consigo un fuerte golpe a la economía colombiana, es por ello que, se hace necesario reestructurar los esquemas de compensación salarial, siendo la finalidad de este articulo presentar la alternativa de la REMUNERACIÓN FLEXIBLE INTEGRAL, figura que se encuentra legalmente respaldada, de la cual se han obtenido resultados positivos destacables en las empresas que hasta la fecha lo ejecutan y que puede servir como una estrategia de mitigación de las consecuencias de esta pandemia. 

Se destaca que la implementación del esquema de REMUNERACIÓN FLEXIBLE INTEGRAL no podrá ser utilizada como un mecanismo para disminuir los derechos laborales del trabajador.

REFERENCIAS: 

Cristian D. Bocanegra Villazon

Abogado asociado

Arroyave & Asociados Consultores 

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