Consideraciones jurídicas
Si bien algunas entidades públicas profieren multas por los perjuicios ocasionados a raíz del incumplimiento contractual entre las partes, argumentando o fundamentándose jurídicamente en Ley 80 de 1993 – actual estatuto general de la contratación pública en Colombia- debe saber que estas no pueden hacerlo con fundamento en la misma. Si el contrato fue posterior a la expedición de la referida norma tiene competencia el juez de naturaleza civil quien será competente para conocer posibles indemnizaciones de las que sea acreedora la entidad estatal. Así las cosas las entidades públicas no pueden proferir actos administrativos solicitando indemnizaciones o multa alguna.
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos en que debe basarse la entidad al reclamar?
El Consejo de Estado en la sección tercera, ha dicho, que los argumentos o fundamentos de derecho deben ser la ley 1474 – estatuto anti corrupción.- o Decreto 4828 del 2008 y acudiendo al Juez ordinario civil.
¿Cuál es el medio de control para impugnar la imposiciones de la multa decretada por la entidad estatal?
Cuando una entidad estatal pública le impone una multa, en el marco de un contrato o un convenio inter administrativo, el contratista o la entidad podrá interponer una Acción de Nulidad y restablecimiento de Derecho en contra del Acto Administrativo que profirió la multa.
En ese orden de ideas, al acudir a la entidad para que sean restablecidos los dineros en caso que ya haya existido un pago, debe hacerlo mediante la figura de la Nulidad y restablecimiento de Derecho, establecida en la ley 1437 – Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- .
Referencias:
Ley 1474 de 2011
Decreto 4828 de 2008
Consejo de estado s. tercera, sent. rad. 2500023260002001137702 (33555), agosto 12/19.
Escrito por:
ANGELICA SOLIS SOTOMAYOR
Socio en Arroyave & Asociados Consultores S.A.S