Docentes del magisterio tienen derecho al pago de sanción moratoria por retraso en el pago de cesantías

Consideraciones jurídicas del retraso en el pago de cesantías a los docentes del magisterio

A la luz de la jurisprudencia colombiana, en materia laboral se consideró por un tiempo que los docentes oficiales no tenían derecho a la sanción moratoria por el pago retrasado de las cesantías, en consideración a que estos gozan de un régimen especial que no tienen otros sectores del estado, pese a ser todos servidores o trabajadores públicos.

Pues bien, la máxima guarda de la constitución colombiana a través del comunicado N° 27 los días 24 y 25 de julio de 2019, hizo un pronunciamiento de fondo, dejando por sentado, que; “Aunque en la norma que establece la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, prescrita en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 no esté expresamente consagrada a favor de los miembros del magisterio, en virtud de los principios de favorabilidad e in dubio pro operario, en materia laboral, les correspondía aplicar la interpretación más beneficiosa para el trabajador, esto es, que los docentes sí son destinatarios de la norma que consagra la referida sanción, pues esta es la interpretación que más se ajusta a la Constitución”(…)

¿Desde cuando se generan intereses de mora?

Precisamente, la ley 1071 de 2006, consagra que la entidad pública tendrá un plazo máximo de (45) días hábiles, contados desde el día en que se expide el acto administrativo que ordena pagar las cesantías de forma parcial o definitiva.

¿Qué días generalmente se deben pagar los intereses de mora?

Las cesantías deben cancelarse todos los 14 de febrero de cada año. Es decir, las cesantías se pagan anualmente, si usted decide retirarlas.

¿Ante quién un docente solicita las cesantías?

Ante la entidad para la cual se encuentra laborando.

¿En que casos se puede retirar las cesantías parcialmente?

1.Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación, pago de gravámenes e impuestos del inmueble que haya sido contraído por usted o por su cónyuge, compañero o compañera permanente.

2.Para adelantar estudios, bien sea de hijos, cónyuge, compañero (a), o de usted.

Referencias:
Comunicado Corte Constitucional Sentencia SU-332, 25 JUL 2019.
Ley 1071 de 2006.

Escrito por

ANGELICA SOLIS SOTOMAYOR
Socio en Arroyave & Asociados Consultores S.A.S