¿Conciliación en derecho: solución o resolución de conflictos ? (Ley 640 de 2001)

Fundamento legal

La conciliación en derecho, como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos – MARC, tiene su fundamento constitucional en el artículo 116 de la C.P, en la cual se estipula que “(…) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, con fundamento sustancial en la ley 640 de 2001, en donde se compila gran parte de la normativa existente a la fecha, de la conciliación en derecho y algunas otras consideraciones sobre los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Aplicación: conciliación en derecho

La conciliación en derecho, toma relevancia dentro del ordenamiento legislativo colombiano, en la medida que fue diseñado para disminuir la innegable congestión del sistema judicial colombiano, impulsada en el firme deseo de proteger los derechos constitucionales de acceso a la justicia y el debido proceso, entre otros, de los cuales, no se puede asegurar su tutela en un proceso lento en demasía.

Así mismo, con la expedición del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, se estableció la conciliación como requisito de procedibilidad, en un número importante de procesos jurídicos que por su naturaleza pueden ser resueltos por este medio, ya el acta de conciliación PRESTA MERITO EJECUTIVO Y HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA, siempre y cuando responda a los interrogantes ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿y Donde?, entre otros requisitos necesarios para la validez de la misma, de lo que es indispensable aclarar que son mucho menos formales comparados con proceso adelantados ante la jurisdicción ordinaria.

¿SOLUCIÓN O RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

Es importante resaltar que la conciliación, es un mecanismo de RESOLUCIÓN de conflictos, lo que a diferencia de la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativa, tiene como finalidad solucionar el conflicto, desde un método heretero compositivo. Y, ¿cuál es la diferencia entre la solución y la resolución de conflictos? La respuesta es muy sencilla, pero en su trasfondo la diferencia es fundamental. La conciliación, buscan satisfacer la necesidad de paz, que urge a la sociedad colombiana como un mecanismo auto compositivo de resolución de conflictos. Entonces ¿Cuál es la diferencia entre solución y resolución de conflictos?

Para dar respuesta a este interrogante se plantea lo siguiente:
Solucionar el conflicto: En un proceso judicial, derivado de un conflicto de familia el Juez dicta sentencia en la que ordena a la parte perdedora ejecutar alguna acción, (sentencia hecha en derecho conforme a la norma y constitución colombiana) la acción se ejecuta tal y como se ordenó en la sentencia, no obstante, la rivalidad, odios, rencillas continúan, a pesar de que un tercero cualificado y autorizado por la constitución, decidió en derecho, con la firme convicción de alcanzar justicia, no genero paz entre las partes.

Resolución de conflictos

Por otro lado, la conciliación en derecho, como mecanismo auto compositivo de resolución de conflictos, les brinda la posibilidad a las partes que sean ellas, las que determine la forma, tiempo, lugar y modo, para dar por terminado sus diferencias, evitando los efectos negativos que puede generar una sentencia condenatoria, que en muchos casos transforma el conflicto, pero no lo termina.

Así mismo, para identificar el alcance y beneficios de la conciliación en derecho, es necesario hablar de la congestión judicial, una problemática ya muchas veces analizada en Colombia. Para ilustrar uno de los muchos problemas que tiene nuestro sistema judicial. Según una investigación realizada por el diario EL NUEVO SIGLO “ en Colombia existen 10,5 jueces por cada 100.000 habitantes, muy distante del promedio internacional fijado por la OCDE, es de 65 jueces por cada 100.000 habitantes, lo que deja a nuestro país muy distante siquiera del promedio” así mismo, se debe reconocer que otra de las principales causales de esta congestión judicial se debe a desleales practicas litigiosas, la cual, genera un exceso de trabajo para los funcionarios judiciales que ya, sin este tipo de prácticas son insuficientes para dar cumplimiento a los principios de celeridad y debido proceso predicados en la constitución y en el C.G.P.

Conclusión de la conciliación en derecho

Es entonces este un llamado a los funcionarios judiciales, a los abogados litigantes, conciliadores y en general a todas las personas que se vean involucradas en conflictos jurídicos; a tomar la conciliación como una formula rápida, efectiva y contundente de resolver sus conflictos, que les brinda la posibilidad a las partes de terminar definitivamente un conflicto que en otro tipo de escenarios podría tomar años en resolverse. Lo que coloca sobre los hombros de los funcionarios y abogados que actúan como directores en este tipo de trámite una gran responsabilidad, puesto que, no se tratara entonces solo de resolver el conflicto que se tiene enfrente sino de contribuir con la paz de un país que ha sido históricamente conflictivo, pero que ya ansia una trasformación.

Referencias:
Ley 640 de 2001
Ley 1564 de 2012
Diario el espectador (13 de mayo de 2018)
Periódico El nuevo siglo (17 septiembre de 2017)

Escrito por :

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Cristian D. Bocanegra Villazon
Abogado
Asociado en Arroyave & Asociados Consultores S.A.S

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