En el marco de la contingencia del Gobierno Nacional para contener la propagación del contagio por el COVID-19, múltiples han sido las medidas adoptadas por las diferentes instituciones del Estado, principalmente con la declaratoria de emergencia sanitaria, decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Igualmente, la Superintendencia Financiera ha tomado una seria de medidas dirigidas principalmente al sector bancario, pretendiendo llevar soluciones a los consumidores financieros, de forma transitoria ante los retos y dificultades que ha generado el aislamiento social preventivo.
Las medidas tomadas desde la Superintendencia Financiera mediante las Circulares Externas 07 de 2020 se tomaron las siguientes medidas:
- Periodos de gracias o prorrogas
- No alteración de su calificación ante las centrales de riesgo
- No bloqueo de cupos en créditos rotativos o tarjetas de crédito
De estas medidas se podían beneficiar quienes al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor o igual a 30 días.
Posteriormente, la Superintendencia Financiera mediante las Circulares Externas 14 de 2020 amplia las medidas:
PRIMERA: Cuando en virtud de la implementación de las medidas a las que se refiere la Circular Externa 007 de 2020, las entidades establezcan políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, éstas deben ser estructuradas bajo las siguientes características:
- La tasa de interés no podrá aumentarse.
- No deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses, o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses.
- No deben contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
- Para el caso de los créditos de consumo (diferentes de TC y rotativos), vivienda y microcrédito, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.
- En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente y éste la acepte, el número de cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente, según sus necesidades.
- Tratándose de los créditos comerciales las entidades podrán evaluar caso a caso, y establecer el efecto sobre la cuota y/o plazo según correspondan informando debidamente al cliente, en todo caso le serán aplicables los literales i), ii) y iii).
- En el caso de créditos rotativos o tarjetas de crédito, en los cuales el mecanismo consista en postergar el valor de pago mínimo, en todo caso le serán aplicables el literal i), ii) y iii). Para las nuevas utilizaciones será aplicable la tasa de interés de mercado que defina el intermediario.
Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas en la Circular Externa 007 de 2020, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la existencia de una afectación en sus flujos de caja.
En esta circular la Superintendencia financiara amplia la cobertura de los beneficiarios indicando que las mismas también podrán ser aplicadas a los créditos que al 29 de febrero de 2020 registraron mora mayor o igual a 30 días y menor o igual a 60 días.
NORMAS
- Circular Externa 07 de 2020: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
- Circular Externa 14 de 2020: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
Por:
Jhonatan D. Arroyave Montoya
CEO – Arroyave & Asociados Consultores