Alimentos para el compañeros(a) permanentes

alimentos para el compañero(a) permanente después de terminado la convivencia – entrega excepcional de alimentos

Consideraciones previas

Los alimentos en materia de las familiar, tienen su fundamento en la constitución nacional, en la protección especial de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y en los principios de solidaridad social, la ética democrática, mínimo vital, dignidad humana, entre otros; es por ello que la corte abordo el caso objeto de este análisis desde una perspectiva excepcional y singular, en la busque de una igualdad material de los derechos de las familias independientemente si sus vínculos familiares tienen un origen jurídico o natural.

Algunos conceptos

Inicialmente el magistrado ponente LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, explico que, es deber del estado proteger a la familia, y que la entrega de alimentos para un compañero(a) permanente después la terminación del vínculo familiar, no corresponde a la creación de un régimen de culpabilidad o sancionatorio, se trata de la protección especial de los integrantes de la familia que se encuentren en un estado de necesidad demostrada.

De los hechos analizados en la sentencia se evidencia que la accionante se encontraba en un estado de necesidad legitima, y que algunas de las circunstancias actuales de la misma, se debían a circunstancias ocurridas dentro del vínculo. Circunstancias como la salud, posibilidad de reinserción laboral, la edad, el número de hijos, calificación de pérdida de capacidad laboral (si llegare a existir), dignidad humana y capacidad económica del obligado, son los factores que debe evaluar el juez de conocimiento al momento de decidir sobre la entrega de alimentos. Es por esto, y, después de analizadas estas circunstancias que la corte decidió proteger los derechos de la accionante y decretar la entrega de los alimentos.

¿Tiempo durante el que deben ser suministrados los alimentos?

Es inevitable aclarar, que los alimentos no nacerán como  una sanción, sino como resultado inherente el principio de ayuda mutua familiar,  por ello los alimentos se tazaran de acuerdo a las condiciones específicas de cada caso, analizado por los jueces colombianos, sin que ellos impliquen un enriquecimiento sin causa, ni una obligación eterna, luego entonces, si las circunstancias iniciales en la que se otorgaron los alimentos llegaren a cambiar, será necesario un reajuste una suspensión o una terminación de la obligación de entregar los alimentos.

Precedente

Es entonces una sentencia un logro para muchos compañeros permanentes en Colombia, que después de muchos años de entrega familiar, tal vez, perdiendo oportunidades profesionales y personales, son abandonados por sus compañeros en circunstancias de indefensión y que hasta antes de esta sentencia se veían obligados a recurrir a la solidaridad de su familia o amigos para subsistir, en su mayoría en condiciones poco dignas. Es por esto, que, aunque no se creó un régimen que regule la obligación alimentaria entre compañeros permanentes después de la ruptura del vínculo, de forma general, si sentó un precedente en cuanto a las circunstancias que deben ser evaluadas por los jueces para determinar la entrega de alimentos a compañeros permanentes que terminaron su convivencia, analizados como una circunstancias extraordinarias y singulares, bajo la premisa de necesidad demostrada.  

Referencias:

  • sentencia STC6975-2019
  • Ambitito jurídico

POR: Cristian D. Bocanegra Villazon

Abogado, Socio en Arroyave & Asociados Consultores S.A.S

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